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Tribunal Superior

BELINAUX QUIROGA MARCELA MARIA FERNANDA C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.

La demandada, La Segunda A.R.T. S.A., impugnó la resolución que rechazó su recurso de casación sobre la liquidación de capital en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la revocatoria in extremis, revocó la sentencia STJSL‑SJ–S.D. Nº 199/25 y ordenó pasar los autos a dictar sentencia del recurso de casación por considerar acreditado un vicio en la aplicación normativa que provoca gravamen irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 374654/21
Revocatoria in extremis Recurso de casacion Liquidacion de capital Dnu 669/19 Resoluciones ssn 1039/19 y 323/23 Accidentes o enfermedad laboral Costas en el orden causado Gravamen irreparable Procedimiento laboral Admisibilidad excepcional

¿Quién es el actor?

BELINAUX QUIROGA MARCELA MARÍA FERNANDA (parte actora).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (parte demandada/recurrente de la revocatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Litigio por accidente o enfermedad laboral; controversia sobre la liquidación de capital (disputa sobre aplicación del DNU N° 669/19 y resoluciones SSN N° 1039/19 y N° 323/23) y recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirmó la liquidación favorable al actor.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar al Recurso de Revocatoria In Extremis interpuesto por la parte demandada, revocar la Sentencia STJSL‑S.J.–S.D. Nº 199/25 de fecha 20/11/25 y disponer que los autos pasen a dictar sentencia del recurso de casación interpuesto el 12/12/24; costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de confirmar la sentencia impugnada, no haciendo lugar al recurso de reposición in extremis interpuesto, la recurrente quedaría obligada a una suma superior a la que por ley corresponde, dado que la Excma. Cámara al aprobar la liquidación de la parte actora, prescindiendo de las Resoluciones SSN N° 1039/19 y N° 323/23, está omitiendo aplicar las normas reglamentarias vigentes, que integran el régimen jurídico establecido por el DNU N° 669/19."

"Que, si bien este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido en forma reiterada que las resoluciones recaídas en materia de liquidaciones no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en el caso bajo examen concurren circunstancias excepcionales que viabilizan su equiparación a tal concepto. Ello es así toda vez que se verifica una errónea aplicación de la normativa vigente, vicio que se traduce en un gravamen irreparable para la parte demandada, en tanto la pretensión de la parte actora de percibir una suma superior a la que por ley le corresponde conculca de manera directa garantías de raigambre constitucional."

"Que así las cosas, entendemos que la revocatoria in extremis, es el último remedio contra eventuales injusticias y cuestiones no susceptibles de ser subsanadas por otras vías y que la misma está autorizada para generar un cambio sustancial. Por ello, y observando que dicho supuesto se encuentra acreditado en las presentes actuaciones, es que corresponde declarar admisible el presente recurso, y en consecuencia revocar por contrario imperio la sentencia STJSL‑S.J.–S.D. Nº 199/25 de fecha 20/11/25 y disponer el pase de los autos a dictar sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final se encuentra firmada por los ministros Levingston, Allende, Endeiza y Monte Riso; no firma L’Huillier por licencia. El bloque dispositivofinal es el que manda.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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