BRITO CRISTIAN JOSE Y LEDESMA MARTIN NAHUEL C/LIDERAR COMPA?IA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/DA?OS Y PERJUICIOS ORALIDAD - INICIAL RECURSO DE CASACION-
Los actores demandaron por daños y perjuicios contra Liderar Compañía General de Seguros S.A., reclamando entre otros rubros daño psicológico y lucro cesante. El Superior Tribunal declaró formalmente improcedente el recurso de casación interpuesto por la demandada por haberse tramitado el proceso “según las normas del proceso SUMARIO”, con pérdida del depósito y regulación de honorarios en 40% sobre los de primera instancia.
¿Quién es el actor?
BRITO CRISTIAN JOSÉ y LEDESMA MARTÍN NAHUEL (actores).
¿A quién se demanda?
LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios (entre ellos daño psicológico y lucro cesante), en un proceso tramitado según las normas del proceso sumario; la sentencia de cámara había desestimado la apelación de la demandada y admitido la pretensión actoral en lo relativo al daño psicológico, con cuantificaciones que incluyen $81.214.244,45 y una referencia a monto solicitado por la actora de $5.250.000.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente improcedente el recurso de casación interpuesto por la demandada por aplicación del art. 286 del CPCC (no procede en juicios sumarios), con pérdida del depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…para resolver la cuestión planteada debe tenerse en cuenta que el recurso de casación tiene en miras el análisis de la sentencia y que ataca el uso que de la norma ha hecho el juez, y no la ley misma en lo atinente a su validez constitucional. (Cfr. Hitters, J. C. (1998) Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación, Librería Editora Platense, pág. 669)’."
"En conformidad con los argumentos antes expuestos, considero que el planteo de inconstitucionalidad del art. 286 del CPCC debió canalizarse por la senda del recurso de inconstitucionalidad y no de la casación."
"En efecto, tal como surge de las constancias de la causa, la demanda incoada tramitó 'según las normas del proceso SUMARIO (art. 320 del C.P.C.)' y el mencionado artículo establece de manera categórica que el recurso de casación 'No procederá en los juicios sumarios…'"
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: I) Declarar formalmente improcedente el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de los honorarios de primera instancia. III) Costas al vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los Sres. Ministros (Drs. L’Huilier, Endeiza, Allende, Monte Riso y Levingston) votaron en igual sentido; la decisión fue adoptada por unanimidad del tribunal.
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