EXPTE. 719/M/24 S/MOVISTAR S.A.//RETESAR S.A. - S/INF.. -S/RECURSO DE QUEJA.
Telefónica Móviles Argentina S.A. interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución del Superior Tribunal que rechazó su recurso de queja por multas administrativas municipales y alegadas violaciones constitucionales. El Superior Tribunal declaró inadmisible el Recurso Extraordinario por falta de sentencia definitiva y ausencia de agotamiento de la vía administrativa, además de inexistencia de gravamen federal suficiente.
¿Quién es el actor?
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. (apoderado Dr. Ramiro Santiago Quevedo Mendoza).
¿A quién se demanda?
RETESAR S.A. (consta en la carátula como MOVISTAR S.A.//RETESAR S.A. - s/inf. - s/recurso de queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia del Superior Tribunal (STJSL-S.J.–S.I. Nº 202/25 de fecha 07/08/2025) que rechazó el recurso de queja relativo a multas administrativas municipales y cuestionamiento de competencia federal en materia de telecomunicaciones; se invocan violaciones al derecho de tutela judicial efectiva, doble instancia y arbitrariedad por cambio de criterio jurisprudencial.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por Telefónica, por no cumplirse los requisitos de admisibilidad: la resolución recurrida no reviste carácter de sentencia definitiva ni equiparable y no se ha agotado la vía administrativa; además no se acreditó gravamen federal suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En consecuencia, debe quedar demostrado ab-initio, en este juicio previo, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, esto es: ‘…a) Deducción temporánea, respetando lugar y forma de interposición; b) Definitividad de la sentencia; c) Impugnación de una sentencia dictada por el Superior Tribunal de la causa; d) Introducción oportuna y mantenimiento de la cuestión federal; e) Existencia de cuestión federal, f) Relación directa e inmediata entre normas federales y lo resuelto; g) Existencia de un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de la propia actuación; h) Relato de todas las circunstancias relevantes del caso; i) extensión del escrito -no mayor de cuarenta (40) páginas…’.”
“No obstante, la decisión impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni resolución equiparable, debido a que se interpone en contra de la sentencia emanada del Superior Tribunal … que resolvió rechazar el recurso de queja diciendo expresamente: ‘…entendiendo que corresponde agotar previamente la instancia administrativa mediante la interposición del recurso ante la autoridad superior del Municipio, esto es, el Señor Intendente…’.”
“En el caso que nos ocupa, entendemos que: ‘…no se deniega el fuero federal debido a que las partes no solicitaron su intervención y tampoco se coloca a la recurrente ante una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata su defensa en juicio pues no clausuró la vía intentada en tanto atribuye competencia a una jurisdicción donde puede seguir ejerciendo su derecho’.”
“En consecuencia, al no cumplimentarse los requisitos de admisibilidad, como ha quedado demostrado, el recurso en estudio deviene improcedente. Por ello, y de conformidad con el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, E. S. Allende, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso; el dispositivo final del acuerdo declara la inadmisibilidad (decisión de la mayoría).
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