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Tribunal Superior

SASSAROLI NELSON JULIO Y OTROS AV. ROBO CALIFICADO JUICIO ORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

Los defensores interpusieron recurso de queja contra la resolución que rechazó la casación por improcedente, por entender que la decisión era equiparable a sentencia definitiva por plazo razonable. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la queja por falta de definitividad del auto recurrido, entendiendo que no se configuran excepciones que lo equiparen a sentencia definitiva y que no existe gravamen irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 493572/26
Recurso de queja Improcedencia Definitividad Plazo razonable Insubsistencia de la accion penal Auto interlocutorio n?16 Casacion Gravamen irreparable Debate oral Stj san luis

¿Quién es el actor?

Dr. Rafael Ángel Sánchez, en su calidad de abogado defensor de los imputados Fabián Francisco Ramos y Walter Diego Díaz, en representación de éstos.

¿A quién se demanda?

Resolución judicial dictada en los autos principales PEX 199668/16 (Ministerio Público / Fiscalía y demás partes procesales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la resolución de fecha 15/05/2026 que rechazó el recurso de casación (respecto del Auto Interlocutorio N° 16 de fecha 10/04/2026 que rechazó el planteo de insubsistencia de la acción penal por aplicación del principio del plazo razonable y dispuso que la causa prosiga).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de queja por falta de definitividad del acto impugnado; se ordena registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, surge que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito, ni hace imposible su continuación, terminando la controversia sin que sea posible renovarla."

"Que la definitividad del fallo, constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida ésta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme, para que el caso concreto resuelto por ella, se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe, en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter."

"En efecto, la defensa no ha logrado acreditar que la duración del trámite obedezca a dilaciones arbitrarias o indebidas atribuibles con exclusividad a los órganos estatales, máxime considerando la complejidad del litigio, la pluralidad de personas imputadas y encontrándose la causa en plena etapa de debate oral, lo que descarta la existencia de un gravamen irreparable que amerite la apertura de la instancia casatoria extraordinaria."

"En conclusión, conforme el análisis efectuado y atento que el recurso no está dirigido contra una sentencia definitiva, ni equiparable a tal, no cumpliendo con uno de los requisitos de admisibilidad, debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final dispositiva es unánime según las firmas digitales de los Sres. Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, E. S. Allende, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso; el bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso de queja.

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