PEREZ JOSE ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT S/COBRO DE PESOS - LABORAL- COMPETENCIA-
El actor promovió demanda contra la Municipalidad de Justo Daract por cobro de pesos en relación de empleo público. El Superior Tribunal declaró su competencia originaria pero, por no haberse acreditado el agotamiento de la vía administrativa previa, declaró la inadmisibilidad formal de la demanda.
¿Quién es el actor?
Pérez José Alberto.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Justo Daract.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivado de una relación de empleo público (acción contencioso administrativa por reclamo salarial).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la causa (art. 213 inc. 3 Constitución Provincial) y, acto seguido, declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por no haberse acreditado el agotamiento de la vía administrativa previa exigida por el art. 838 inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde declarar la competencia del Superior Tribunal para entender en la presente causa."
"El agotamiento de la vía administrativa es un recaudo formal y previo a la demanda contencioso administrativa que se produce cuando, respecto de la pretensión del administrado, recae una decisión administrativa definitiva que cause estado. (Descalzi, José Pablo, en 'El agotamiento de la vía administrativa'. La Ley Online. AR/DOC/1889/2005)."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente que el reclamo administrativo previo tiene como finalidad 'producir una etapa conciliatoria anterior al pleito, dar a la administración la posibilidad de revisar el caso, salvar algún error, y promover el control de legitimidad y conveniencia de lo actuado por los órganos inferiores' (Fallos: 230:509; 297:37; 311:696, 312:1306; 314:725 'Gasparri'; 324:3335; 325:350, entre otros)."
"En consecuencia, al no haberse acreditado el agotamiento de la vía administrativa previa, corresponde declarar la inadmisibilidad formal de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 816, 838 inc. 1 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial."
(Resolución final reproducida textualmente) "SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa (art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial, y arts. 816, ss. y cc. del CPCC). II) Declarar la inadmisibilidad formal de la demanda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso (acuerdo mayoritario unánime en el dispositivo final).
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