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Tribunal Superior

AGUERO RUBEN SANTOS, PALMA JOSE OSVALDO Y OTROS C/ LA CAMPAGNOLA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

Los actores promovieron recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y contra el rechazo de revocatoria por extemporaneidad del desglose de agravios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de demostración de arbitrariedad y por no haber desvirtuado la motivación de la Cámara ni agotado la vía de aclaratoria ante la ambigüedad alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 446842/26
Recurso de queja Preclusion procesal Arbitrariedad de sentencia Extemporaneidad Aclaratoria Derecho de defensa Procedimiento laboral Desglose de agravios Inconstitucionalidad provincial Rechazo

¿Quién es el actor?

AGUERO RUBEN SANTOS, PALMA JOSE OSVALDO y otros (representados por uno de los letrados).

¿A quién se demanda?

LA CAMPAGNOLA S.A. (en el marco de autos de cobro de pesos - laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra el Auto Interlocutorio N° 938/2025 (que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad) y en subsidio contra el rechazo de revocatoria dirigido a dos párrafos del decreto del 04/08/2025 que ordenó el desglose de agravios por extemporáneas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto el 16/03/2026. Notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la Cámara para rechazar la impugnación revocatoria, además de afirmar que: '…es correcto el cómputo realizado por el Secretario…', fundó su decisión '…en el principio de preclusión procesal…', acerca del que dijo '…el principio de preclusión reconoce su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que en un proceso se retrograden etapas y actos para discutir algo ya superado, o que se reabran los plazos procesales transcurridos, o que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio. El efecto propio del principio de preclusión es impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita'."

"Ante la referida exposición era exigible que la recurrente cuestionase circunstanciadamente la motivación del interlocutorio que rechazó su pretensión, sin que baste la mera alegación de 'exceso ritual manifiesto' para demostrar la arbitrariedad invocada."

"En tales condiciones, la crítica ensayada por la recurrente no resulta suficiente para demostrar la configuración de un supuesto de arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria. La discrepancia con la interpretación efectuada por el tribunal de grado respecto del alcance y cómputo de los plazos procesales, así como la invocación genérica de la afectación del derecho de defensa, no permiten tener por configurado un supuesto de lesión constitucional que justifique la intervención de esta instancia extraordinaria."

(Se transcriben los párrafos textuales relevantes tal como figuran en la resolución, que integran la fundamentación principal y conducen al rechazo de la queja.)

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