PASCUAL CELDRAN SOLICITA AVOCAMIENTO: PEX 393496/24 AV. ASOCIACION ILICITA - S/ RECURSO DE QUEJA.-
Se solicitó la excusación de un Ministro del Superior Tribunal por haber tenido relación profesional previa con el ejecutor externo en la causa por asociación ilícita. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial, ordenando su apartamiento conforme al artículo 33 inc. a) del Cód. Procesal Penal provincial.
¿Quién es el actor?
Solicita la excusación el Sr. Ministro Dr. Eduardo Segundo Allende (formuló la excusación).
¿A quién se demanda?
Incumbe al Sr. Ministro Dr. Darío Oviedo Helfenberger la causal de excusación señalada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación/afastamiento del magistrado por hallarse incurso en causal prevista en el Inc. 7 del Art. 17 de la Ley N° VI-0150-2013 (vínculo profesional previo como ejecutor externo cuando el Excusado fue Fiscal de Estado) en la causa "PEX 393496/24 PASCUAL CELDRAN AV. ASOCIACIÓN ILICITA" s/ Recurso de queja.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Dr. Eduardo Segundo Allende y se ordenó su apartamiento; regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 27/08/26, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. Eduardo Segundo Allende, manifiesta que el Dr. Darío Oviedo Helfenberger se desempeñó como ejecutor externo durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, por lo tanto se encuentra incurso en la causal del Inc. 7 del Art. 17 de la Ley N° VI0150-2013, de aplicación por remisión expresa del Art. 30 de la citada norma.
2) Que examinados los razonamientos desarrollados por el Sr. Magistrado, corresponde hacer lugar a lo solicitado y disponer su apartamiento, en virtud de lo prescripto por el artículo 33 inciso a) del Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis (Ley N° VI-0152-2021)."
Cita jurisprudencial incluida por el Tribunal:
"…doctrina especializada ha precisado el alcance que debe darse a la norma, la que debe abarcar con amplitud '…el rol que desempeñó el juez como letrado, mandatario, o bien representante de alguna de las partes, en ese o en otro pleito distinto…' (ARAZI, Roland – ROJAS A. Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, segunda edición actualizada, Tomo I, artículos 1 a 303, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2007, pág. 80)."
Razonamiento sobre imparcialidad:
"Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…"
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal. Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución aparece firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso. No firma el Dr. Víctor Manuel Endeiza por encontrarse excusado.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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