MUNICIPALIDAD DE BAGUAL, DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
La MUNICIPALIDAD DE BAGUAL promovió acción declarativa de certeza contra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación formulada por el Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido en el expediente como Fiscal de Estado, admitiéndosela para preservar la imparcialidad judicial.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE BAGUAL, Departamento Gobernador Dupuy.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (expte. IURIX Nº 410778/24).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, quien manifestó encontrarse incurso en las causales del art. 17 incs. 4º y 7º de la Ley N° VI-0150-2013 (por haber intervenido previamente como Fiscal de Estado), por lo que se excusa de intervenir en la presente causa. Resolución firmada el 24/09/2026 por los Dres. L’HUILLIER, ALLENDE y MONTE RISO; no firma el Dr. LEVINGSTON por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 09/09/26, mediante actuación Nº 31297370/26, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del incs. 4° y 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."
"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 25028757/24 de fecha 31/05/24 surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en los mismos como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPCC."
"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por tres Ministros (L’HUILLIER, ALLENDE y MONTE RISO). No hay indicio de disidencia en el bloque resolutivo; el Dr. Levingston no firma por licencia.
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