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Tribunal Superior

LAZO NESTOR PABLO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE CASACION.-

El actor demandó por accidente o enfermedad laboral contra ASOCIART A.R.T. S.A., reclamando indemnización por incapacidad permanente y compensación adicional del 20%. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la demandada por considerarlo una “reflexión tardía” al no haber impugnado oportunamente el aspecto del “piso mínimo indemnizatorio” en la apelación, confirmando así la situación fáctica consolidada en primera instancia y Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 359731/20
Casacion Piso minimo indemnizatorio Accidente laboral Incapacidad permanente Ley 24.557 Res. srt 24/2020 Reflexion tardia Inadmisibilidad Costas Honorarios (40%)

¿Quién es el actor?

LAZO NESTOR PABLO (DNI 26.182.67).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A. (CUIT 30-68627333-0).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente, parcial y definitiva (13,5% de la total obrera, art. 14.2 Ley 24.557) más compensación del art. 3 Ley 26.733 (20%) por accidente/enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por ASOCIART (06/11/2025, fundado 27/11/2025) con pérdida del depósito; se regularon honorarios en 40% sobre los de primera instancia; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, sin ingresar en la argumentación que sobre el punto en debate hizo la Cámara, el agravio presentado no puede tener acogida favorable, puesto que la materia propuesta a casación -piso mínimo indemnizatorio- constituye un extremo decidido y definido en primera instancia tal como lo reconoce la recurrente-, que no fue objeto de agravio específico en el recurso de apelación, por lo que no puede reeditarse a partir de los fundamentos dados en Cámara, cuando no se cuestionó oportuna y específicamente, al momento de apelar, en los términos exigidos por el art. 265 CPCC."

"En tales términos, los agravios de la demandada aparecen como fruto de una 'reflexión tardía', que no es admisible en los recursos extraordinarios."

"Por lo expuesto, VOTO a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN, por la NEGATIVA... Que, en consecuencia, corresponde: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto el 06/11/2025 y fundado el 27/11/2025; con pérdida del depósito (art. 290 CPCC). 2) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime; los Dres. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA (voto propositivo) y los Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER acompañaron el voto y acordaron el rechazo.

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