HELACOR S.A. C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
Helacor S.A. solicitó la regulación de honorarios de sus letrados por actuación en recurso contencioso administrativo y en recurso extraordinario federal. El Superior Tribunal reguló los honorarios solicitados fijando $606.393,20 para la primera etapa; $788.311 para la segunda etapa (a repartir entre Dra. Petrino y Dr. Quiroga) y $121.278 por la contestación del recurso extraordinario, con actualización desde el 12/11/21.
¿Quién es el actor?
HELACOR S.A., representada por Pablo Ladín (y patrocinada por la Dra. María Eugenia Petrino y luego también por el Dr. Fernando Sergio Quiroga).
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de San Luis (en el marco del proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios de los profesionales que actuaron como patrocinantes y apoderados en el recurso contencioso administrativo y en la contestación de recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la regulación de honorarios en los montos y condiciones señaladas; las sumas se actualizarán con la tasa activa Cartera General (préstamos) del Banco Nación desde el 12/11/21 hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, a los fines regulatorios, como monto del proceso, se estará a la suma aprobada en el citado auto -STJSL- SJ S.I. N° 81/22- por un total de $ 15.159.831,18."
"Así entonces, al tratarse de un proceso ordinario por ser un recurso contencioso, de instancia única y originaria, el mismo consta de dos etapas (art. 43, Ley N° IV-0910-2014). Attento al rechazo de la demanda, corresponde aplicar el 8% por el patrocinio letrado dando la suma de $ 1.212.786,40 y para los apoderados, el 30% de la suma anterior dando el monto de $363.835,90, de conformidad a lo establecido por el art. 6, y art. 8 de la ley de honorarios mencionada. Atento a los expuesto, corresponde regular a la Dra. MARÍA EUGENIA PETRINO por la labor desarrollada en la primera etapa del proceso, en el carácter de patrocinantes de la suma de $606.393,20.- Regular los honorarios de la Dra. MARÍA EUGENIA PETRINO y del Dr. FERNANDO SERGIO QUIROGA, por la labor desarrollada en la segunda etapa del proceso, en el carácter de apoderados y patrocinantes de la suma de $788.311. Asimismo, corresponde regular por el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora el 03/05/2021 y resuelto desfavorablemente N° 474 del 24/09/2021 (actuación N° 17563466) el 10% de lo regulado por el trámite principal para el patrocinante, para la Dra. María Eugenia Petrino ya que patrocino a Pablo Landi, representante de la firma actora. Por ello se regula la suma de 121.278,64."
"Las sumas reguladas serán actualizadas con la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina ... desde el día 12/11/21 ... y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución aparece firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso; los Dres. Eduardo Allende y Víctor Endeiza se encuentran excusados. El dispositivo final es el que resuelve la regulación en los términos citados (mayoría de firmantes).
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