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Tribunal Superior

INCIDENTE DE INOPONIBILIDAD EN AUTOS: SERALE CARLOS S/ QUIEBRA PEDIDA P/JORGE PIETRA -RECURSO DE CASACION-

El síndico interpuso recurso de queja contra la sentencia de Cámara que declaró oponible a la quiebra ventas realizadas sobre inmuebles del fallido. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad para un análisis definitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 117059/2
Queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Quiebra Inoponibilidad Ley de concursos y quiebras Universalidad Bienes de la masa falencial Admisibilidad Debido proceso

¿Quién es el actor?

CPN José Lorea y Encaje, Síndico de la quiebra tramitada en autos SERALE, CARLOS s/ QUIEBRA (Expte. 117059/99).

¿A quién se demanda?

Sentencia interlocutoria N° 310/2025 dictada por la Cámara de Apelaciones CCALFNAyV de la Segunda Circunscripción Judicial (impugnada mediante queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión de Cámara que, al revocar la sentencia de primera instancia, declaró oponible a la quiebra y a sus acreedores la venta efectuada por los herederos y cónyuge del fallido sobre inmuebles de la masa falencial (escrituras 104/14-10-2021 y 124/02-12-2021), con el encuadre en la inoponibilidad frente a la masa y la supuesta violación de la Ley de Concursos y Quiebras (arts. 107, 109 y 118 LCQ).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja presentado el 18/12/2025 y se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, quedando la causa recaratulada con la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(transcripción literal de párrafos relevantes)

"5) Del somero análisis exigido del escrito recursivo, en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión, parece que la crítica constitucional, por arbitrariedad de sentencia, reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte del Superior Tribunal.

Resulta relevante la acusación de haberse prescindido de la normativa aplicable, que podría resultar conducente para la adecuada resolución del litigio y potencialmente apta para -eventualmente- variar la suerte del fallo, lo que constituye una de las hipótesis de procedencia del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por 'arbitrariedad de sentencia'.

Es la propia sentencia de cámara la que reconoce que en la situación jurídica están involucrados dos regímenes legales especiales, de igual jerarquía y de orden público, uno de los cuales surge prima facie desplazado en el fallo, lo que hace vislumbrar la posibilidad de un caso constitucional que requiere la intervención del STJSL."

"Conforme a jurisprudencia reiterada del Superior Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia, en la medida que puede encontrarse menoscabada la garantía del debido proceso legal y el derecho de propiedad, lo que impone hacer lugar al recurso de queja, para un detenido estudio del asunto."

(Se consignan asimismo los precedentes y el criterio del Procurador General sobre la verosimilitud suficiente para admitir la admisibilidad formal del recurso).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto del dispositivo; la resolución aparece firmada por los Dres. J. A. Levingston, J. G. L’Huillier y A. C. Monte Riso; los Dres. E. S. Allende y V. M. Endeiza se hallan excusados.

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