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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION EN AUTOS BRIZUELA BRISA - HOMICIDIO AGRAVADO POR MEDIAR RELACION DE PAREJA

La imputada interpuso recurso de casación contra la sentencia que la condenó por homicidio agravado por mediar relación de pareja y le impuso prisión perpetua. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la defensa reiteró agravios ya ventilados en el debate y que la sentencia de mérito contiene una valoración integral y razonada de la prueba, con perspectiva de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 428682/3
Homicidio agravado Legitima defensa Casacion Valoracion probatoria Perspectiva de genero Prision perpetua Recurso de casacion Agravios reiterados Costas Evidencia pericial

¿Quién es el actor?

La imputada Brisa Gianella Brizuela, por medio de su defensa técnica (Dr. Gustavo E. Reviglio), interpone recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial; Fiscalía y Procurador General actuaron en la causa como partes intervinientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita revocar el veredicto condenatorio por homicidio calificado por el vínculo (Art. 79 con remisión al Art. 80 inc. 1 y 45 del CP) y obtener la absolución invocando la eximente de legítima defensa (art. 34 inc. 6 del Código Penal), denunciando arbitrariedad en la valoración probatoria y falta de aplicación de perspectiva de género.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la imputada; costas a la recurrente vencida. Voto unánime de los cinco Ministros que intervinieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):

"Inicialmente, la defensa de la imputada Brizuela en su escrito, solicita se revoque el veredicto condenatorio y se la absuelva por haber actuado en legítima defensa (art. 34 inc. 6 del Código Penal), denuncia arbitrariedad por fundamentación aparente e inobservancia de la doctrina fijada en precedentes de este Superior Tribunal."

"Al respecto, en la sentencia recurrida se descarta la configuración de la causal eximente de responsabilidad, por considerar que no se observan los presupuestos requeridos. Primeramente, en cuanto a la existencia de una agresión ilegítima, se tiene por no verificado debido a la falta de acreditación de un ataque previo por parte de la víctima que habilitara la reacción defensiva de la imputada."

"En segundo lugar, respecto de la falta de necesidad racional del medio empleado, se constató que el uso de un bate y posteriormente un cuchillo monofilo contra el tórax, resultó una respuesta desproporcionada frente a un desacuerdo por el traslado de un hijo; además, la imputada contaba con la presencia de familiares y el auxilio de vecinos como alternativas menos lesivas."

"En último término, tampoco se verificó el requisito de la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, fundado en que las decisiones cotidianas propias del ejercicio de los roles parentales, aun cuando puedan generar desacuerdos entre los progenitores o con otros integrantes del grupo familiar, de ningún modo constituyen un supuesto de provocación que justifique una respuesta violenta de la magnitud observada."

"Por todo lo expuesto, coincido con el tribunal en que no se encuentran configurados los elementos esenciales de la legítima defensa, motivo por el cual no resulta aplicable al caso la causal de justificación prevista en el art. 34, inc. 6°, del Código Penal."

"Al omitir una crítica concreta, directa y autosuficiente contra la línea argumental del fallo, la defensa reduce su reclamo a un mero desacuerdo subjetivo con la valoración probatoria, incumpliendo la carga procesal de refutar los fundamentos neurálgicos de la sentencia, requisito ineludible de habilitación de esta vía extraordinaria."

"En definitiva, debo destacar que en el texto del fallo no aparecen los vicios de vulneración de garantías constitucionales y convencionales, de insuficiente o errónea valoración de la prueba y aplicación del derecho; por el contrario, se han consignado suficientes las razones que llevan a determinar las conclusiones expresadas, por lo que el recurso articulado deviene improcedente, y debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José Guillermo L’Huillier expuso y propuso el rechazo; los Dres. Víctor Manuel Endeiza, Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston compartieron y votaron en igual sentido. La parte resolutiva final: "I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la imputada. II) Costas a la recurrente vencida."

Si hubo disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; decisión por unanimidad del Tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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