MERCADO MAURO SANTIAGO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y OTRO - ORDINARIO - S/ RECURSO DE APELACION DIRECTO LEY IV-0103-2004
El actor promovió recurso de apelación directo contra el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a las excusaciones solicitadas por los ministros Víctor M. Endeiza y Eduardo S. Allende por haber actuado previamente como Fiscales de Estado, invocando los artículos 17, inciso 7), y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis.
¿Quién es el actor?
MERCADO MAURO SANTIAGO.
¿A quién se demanda?
SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite de un recurso de apelación directo en autos ordinarios (expte. IURIX N° 449047/26). En este incidente se sustancia la excusación/recusación de magistrados.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a las excusaciones formuladas por los ministros Dr. Víctor Manuel Endeiza y Dr. Eduardo Segundo Allende, disponiéndose su apartamiento de la intervención en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que, en fecha 14/08/2026, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Víctor Manuel Endeiza, se excusó de intervenir en las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, inciso 7), del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis (Ley Nº VI-0150-2013). Señaló que, en el presente proceso, el Estado Provincial resulta parte demandada y que el suscripto se desempeñó como Fiscal de Estado durante la tramitación de la causa. Por ello, solicitó que se tuviera presente lo manifestado y se hiciera lugar a la excusación planteada, disponiéndose su apartamiento de la intervención en el presente recurso."
"2) Que, en fecha 02/09/2026, el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Eduardo Segundo Allende, se excusó de intervenir en la presente causa, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el inciso 7) del artículo 17 de la Ley Nº VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del artículo 30 de dicho cuerpo normativo, en razón de haberse tramitado los autos principales durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis."
"3) Que, configuradas las causales de excusación invocadas y resultandos atendibles los motivos expuestos por los señores magistrados para abstenerse de intervenir en el presente proceso, corresponde hacer lugar a los apartamientos solicitados."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: Hacer lugar a las excusaciones formuladas por los ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Víctor Manuel Endeiza y Dr. Eduardo Segundo Allende, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17, inciso 7), y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firma y fecha de la resolución: Firma digital de los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso; fecha de firma 07/10/2026.
(No constan votos en disidencia relevantes en el dispositivo suministrado).
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