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Tribunal Superior

BRUNO AGUSTIN EMANUEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor reclamó contra EXPERTA ART S.A. por accidente o enfermedad laboral solicitando reparación conforme la normativa de riesgos del trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la demandada y confirmó la doctrina provincial que admite la aplicación de una tasa bancaria pura del 8% en la liquidación, con pérdida del depósito y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 399232/23
Casacion Riesgos del trabajo Interes compensatorio Tasa pura 8% Ripte Liquidacion Perdida de deposito Honorarios 40% Costas a la vencida Doctrina provincial

¿Quién es el actor?

BRUNO AGUSTIN EMANUEL (actor).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (empresa aseguradora ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente o enfermedad laboral; discusión sobre el procedimiento y tasa aplicable para la liquidación de la indemnización (aplicación del art. 12 LRT y la imposición de una "tasa pura del 8% anual" como interés compensatorio desde la PMI hasta la liquidación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por EXPERTA ART S.A., con pérdida del depósito; se regularon honorarios del 40% sobre lo regulado en primera instancia; costas a la vencida. (Decisión adoptada por mayoría: Dres. L’HUILLIER, ENDEIZA, ALLENDE y LEVINGSTON).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la recurrente fundó el recurso en fecha 17/12/2025, invocando las causales previstas en el art. 287 incs. a) y b) del Código Procesal Civil y Comercial."

"Que la recurrente cuestiona lo resuelto por la Cámara respecto a la adición de una 'tasa pura del 8% anual', en concepto de interés compensatorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) hasta la liquidación del crédito, imputando al pronunciamiento los vicios de omisión de aplicación de la norma correspondiente y errónea interpretación legal en los términos del artículo 287, incisos a) y b) del CPC y C."

"En consecuencia, toda vez que no se advierten circunstancias particulares que justifiquen apartarse de dicha doctrina, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde el rechazo del recurso de casación interpuesto."

Y el bloque dispositvo final:

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada EXPERTA ART S.A., con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia extraordinaria en el cuarenta por ciento (40 %) sobre el monto regulado en primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No existe voto en disidencia consignado; la resolución fue adoptada por unanimidad de los ministros presentes.)

Leyes que cita

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