CASTRO RIOS MARCOS EMMANUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la inadmisión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un juicio por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no haberse acreditado prima facie arbitrariedad en la valoración probatoria de la Cámara, al predominar la razonabilidad del pronunciamiento impugnado.
¿Quién es el actor?
CASTRO RIOS MARCOS EMMANUEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral (recurso de queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto por el actor; se confirma la denegatoria de la vía extraordinaria al no acreditar arbitrariedad en la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de la lectura del pronunciamiento impugnado se desprende que la Excma. Cámara confirmó el rechazo de la demanda por entender que el actor no había acreditado que la enfermedad denunciada tuviera relación causal con el trabajo desarrollado.
Para así decidir, el Tribunal ponderó, entre otros elementos, que la única prueba producida había sido la pericia médica, la cual se sustentó exclusivamente en el relato del actor y carecía de toda eficacia probatoria para establecer el adecuado nexo de causalidad entre la patología y las tareas desarrolladas. Asimismo, consideró que los testigos ofrecidos no habían comparecido a prestar declaración, lo que privó a la causa de un elemento probatorio conducente y, finalmente, que la falta de presentación de estudios preocupacionales no eximía al actor de acreditar el nexo causal."
"Cabe recordar que, para que prospere la descalificación de una sentencia por causa de arbitrariedad, no basta con alegar errores en la valoración de la prueba, sino que es necesario que el fallo exceda los límites propios de razonabilidad o padezca de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que los invaliden como actos judiciales (cfr. Néstor Pedro Sagües, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, t. 2, Ed. Astrea. p 111)"
"En consecuencia, no habiéndose demostrado la configuración de un supuesto de arbitrariedad que justifique la apertura de la instancia extraordinaria, corresponde rechazar el recurso de queja.
Por ello, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso; el bloque dispositivo final dispone el rechazo y constituye la decisión del tribunal (mayoría unánime en el dispositivo).
Fechas relevantes: queja interpuesta 29/12/2025; resolución apelada 17/12/2025; sentencia definitiva confirmatoria 02/09/2025; accidente denunciado 20/07/2022; dictamen Procurador General 30/07/2026; firmado 13/10/2026.
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