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Tribunal Superior

AZCARATE JUAN GABRIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor demandó por accidente de trabajo contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A. solicitando indemnización por lesión y secuelas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por entender que los agravios versan sobre valoración probatoria ajena al ámbito casatorio y regularizó honorarios al 40% sobre los de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 384726/22
Casacion Accidentes de trabajo Ley 24.557 Valoracion de la prueba Inadmisibilidad casatoria Honorarios 40% Costas Incapacidad 13% Stj san luis Sentencia definitiva confirmada por mantener

¿Quién es el actor?

Juan Gabriel Azcarate (trabajador).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo denunciado el 11/02/22; se alude a meniscectomía el 03/03/22, alta médica 06/05/22 y pericia que determinó incapacidad del 13% (t.o.).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto el 29/08/25; regular honorarios de la ulterior instancia en el 40% sobre los honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Firma del STJ con fecha 13/10/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"En consecuencia, y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 301 del Código Procesal Civil y Comercial, el recurso deviene formalmente admisible.

Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

"En orden a lo expuesto, y luego de meritar la argumentación recursiva, juzgo que la misma es insuficiente para enervar la sentencia dictada por la Excma. Cámara y persuadir al Tribunal sobre la existencia de un error de derecho.

En efecto, es palmario que la parte recurrente, luego de haber denunciado en la sentencia, un apartamiento y error en la interpretación de la ley que correspondía para la solución del caso, circunscribió todos sus agravios a la meritación de los elementos probatorios arrimados a la causa y a la conclusión a la que arribaron los sentenciantes en relación a las circunstancias comprobadas en la misma; sin embargo, tal cuestión es privativa del Tribunal de origen y no puede ser revisada en la instancia de casación."

"En tal sentido, el Superior Tribunal de San Luis ha dicho que: '…si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…'"

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. V. M. Endeiza, E. S. Allende, A. C. Monte Riso, J. A. Levingston y J. G. L’Huillier votaron en idéntico sentido (unanimidad del Tribunal) conforme al dispositivo final.

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