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Tribunal Superior

VILLEGAS JOSE CANDELARIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su recurso de casación en una causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisibilidad del recurso al considerar que los agravios invocados constituyen mera disconformidad con la valoración probatoria y no configuran error federal o arbitrariedad que habilite la intervención de la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 389967/22
Recurso extraordinario Admisibilidad Arbitrariedad de sentencia Casacion Valoracion de la prueba Accidente laboral Hipoacusia Baremo Costas Art. 287 cpcc

¿Quién es el actor?

VILLEGAS JOSÉ CANDELARIO (parte actora en la causa de origen).

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (recurrente del recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal interpuesto por la aseguradora contra la sentencia del Superior Tribunal que rechazó su recurso de casación en un pleito por accidente o enfermedad laboral; la recurrente alegaba, en síntesis, error in iudicando y omisión en la aplicación del baremo (cuestión relativa a la determinación de hipoacusia y número de audiometrías requeridas).

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal con imposición de costas (art. 68 CPCyC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo):

"Repárese que respecto a la arbitrariedad de sentencia se ha dicho que: '…la sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido' (Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111)."

"Del mismo modo, que: '…la doctrina de la arbitrariedad de sentencias…no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional'. (CSJN, Fallo: 323:3139)."

"Está claro que en la Sentencia STJSL-S.J.– S.D. Nº 060/26 por la que se rechazó el recurso de casación, se realizó una correcta valoración las constancias de causa que llevaron a afirmar que: '…el cuestionamiento relativo a la procedencia de la hipoacusia perceptiva bilateral, en cuanto remite a extremos relacionados con la acreditación del daño y su relación causal, no puede ser objeto de tratamiento en casación …'."

"En definitiva, no surge de la lectura del fallo atacado, una omisión o falta de aplicación de una norma legal, capaz de configurar la causal prevista en los términos del art. 287, incs. a) y b), que fuera invocada por la recurrente, y solo se advierte la existencia de una discrepancia con los fundamentos dados por el Tribunal de Alzada, pero que no son suficientes para provocar la casación de la sentencia de segundo grado, que por tanto, se confirma."

Otros fundamentos citados: el Procurador General opinó por la inadmisibilidad; el tribunal verificó requisitos formales de admisibilidad pero concluyó que el agravio real versa sobre valoración de prueba y no plantea cuestión federal jurídica suficiente ni arbitrariedad en los términos excepcionales exigidos por la jurisprudencia.

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución final expresa la denegatoria con las firmas de los Ministros Levingston, L’Huillier, Endeiza y Monte Riso; no firmó el Dr. Allende por licencia.

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