OFR ACUSA Y SOLICITA ELEVACION A JUICIO REPORTE NCMEC RED 24/7 (89524901) YSAGUIRRE GABRIEL ADOLFO S/ AV. DISTRIBUCION DE MATERIALES DE ABUSO SEXUAL DE NI?AS, NI?OS Y ADOLESCENTES- S/ RECURSO DE QUEJA.-
El Ministerio Público Fiscal acusó y solicitó elevación a juicio por presunta distribución de materiales de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por falta de fundamentación autónoma y por no controvertir eficazmente la resolución denegatoria del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Orlando Villegas (recurrente que interpone la queja en representación de la defensa).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Impugnaciones de la Segunda Circunscripción Judicial (por auto interlocutorio N° 67 de fecha 16/06/2026) y, en el fondo, la resolución que denegó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad en el OFR 299004/11; causa caratulada “OFR ACUSA Y SOLICITA ELEVACIÓN A JUICIO REPORTE NCMEC RED 24/7 (89524901) YSAGUIRRE GABRIEL ADOLFO S/ AV. DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES DE ABUSO SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la denegatoria del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad; se alega arbitrariedad, ilegalidad manifiesta, vulneración del derecho de defensa, vulneración del plazo razonable (causa iniciada el 19/05/2021) y defectos en la valoración de prueba informática y en la introducción del agravante de concurso real.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto por insuficiente y genérica fundamentación, por no expresar ni controvertir concretamente los fundamentos del fallo apelado ni demostrar la arbitrariedad alegada. (Resolución firmada el 15/10/2026 por los Dres. Levingston, L’Huilier, Endeiza y Monte Riso).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que, efectuando un examen de los recaudos formales, se advierte que la queja fue deducida en término, de acuerdo con el plazo dispuesto en el Art. 292 del C.P.P., no obstante, conforme lo establece el Art. 293, no se han expresado los motivos por los cuales se considera el recurso mal denegado.
Que, en el escrito, la recurrente se limita a transcribir el auto interlocutorio atacado, aseverando que al declarar improcedente el recurso de inconstitucionalidad no se le permite recurrir un auto interlocutorio totalmente arbitrario e inconstitucional, vulnerándose el legítimo derecho de defensa en juicio e igualdad ante la ley de su defendido, el derecho a la doble instancia y a ser juzgado en un plazo razonable.
En este sentido se ha dicho: “… es necesario que la queja cuente con la debida fundamentación autónoma, según se apuntó, comprendiendo la enunciación concreta de los hechos de la causa y su conexión con las cuestiones federales que intenta someter a conocimiento de la Corte Suprema. De ahí, que no tenga el debido basamento la queja en la cual no se expresan ni controvierten los fundamentos del fallo apelado, o tampoco se concreta en qué consiste la arbitrariedad o lesión al derecho de defensa; ni basta la enunciación genérica de agravios, no referidos específicamente al caso y a los términos del fallo que los atiende, o la indeterminada remisión a una “anterior presentación”. Corresponde que objete pues todos los puntos esenciales del fallo en cuestión…” (Sagüés Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. RECURSO EXTRAORDINARIO – 4ta edición…).
Que la falta de fundamentación autónoma dificulta la comprensión del caso y coloca a este Tribunal en la necesidad de inferir el contenido de los agravios que dieron lugar a la pretensión recursiva, supliendo la actividad de la recurrente a fin de desentrañar las concretas razones que motivaron la interposición del recurso, lo que no es aceptable.
Que, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, en conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada por los Dres. J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso. No consta disidencia.
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