SOSA HECTOR RAMON C/ MU?OZ BRENDA PAMELA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION
El actor promovió cobro de pesos contra la demandada reclamando prestaciones laborales y se aplicó una sanción conminatoria conforme art. 132 bis LCT. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de cámara por omisión de pronunciamiento sobre la desproporcionalidad de la multa y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento con observancia de lo expuesto.
¿Quién es el actor?
SOSA Héctor Ramón (actor recurrente en la causa de cobro de pesos).
¿A quién se demanda?
MUÑOZ Brenda Pamela (parte demandada que interpuso la casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos vinculado a relación laboral; en la sentencia de instancia se impuso condena que incluyó sanción conminatoria conforme art. 132 bis LCT por falta de ingreso de aportes retenidos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelaciones (R.L.463/2025-SL1, de fecha 12/09/2025) y se ordenó que bajen los autos para nuevo pronunciamiento limitado al punto tratado en la sentencia de casación. Se ordenó la devolución del depósito, la regulación de honorarios (40% sobre montos de primera instancia) y costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a lo expuesto, al haberse omitido el tratamiento del agravio que, argumentando desproporción e irrazonabilidad, cuestionó la validez de la aplicación sin matices ni graduación alguna de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT, se impone receptar el recurso y casar parcialmente la sentencia definitiva R.L.463/2025-SL1, de fecha 12/09/2025, dictada por la Sala Laboral N° 1, de la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial."
"La CSJN, finalmente, si bien descalificó la norma, en cuanto no permitía la graduación de la multa y en cuanto no establecía algún tope, ordenó se ajuste el importe de la sanción con arreglo a la prudencia judicial, faena que corresponde realicen los jueces ordinarios de la causa. En este sentido, dijo: '…la censura formulada a la norma (…) no podía implicar la impunidad de la disvaliosa conducta de la empleadora', por lo que 'corresponde que se ajuste el importe de la sanción recurriendo a la prudencia judicial, labor que ha de ser llevada a cabo por los jueces de la causa en atención a las constancias y datos que surgen del expediente'. (Cfr. Considerando 9)."
"Que, en el caso que nos convoca, la omisión en el fallo de cámara es inexcusable desde tres puntos de vista: ... y, finalmente, por la ya aludida pertinencia del agravio no tratado en relación a lo resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA (ponente), ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER votaron en igual sentido; el Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE estuvo ausente por licencia. La solución mayoritaria es la que consta en el bloque dispositivo final que se transcribe.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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