PASCUAL CELDRAN SOLICITA AVOCAMIENTO: PEX 393496/24 AV. ASOCIACION ILICITA - S/ RECURSO DE QUEJA.-
Pascual Celdran interpuso recurso de queja contra autos vinculados a PEX 393496/24 (av. asociación ilícita) y contra decisiones que rechazaron recursos de casación y apelación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de definitividad del decisorio impugnado, al no tratarse de resolución equiparable a sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Dr. Pascual Celdran (interpone recurso de queja).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Impugnaciones de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial y decisión que rechazó recursos relacionados con los autos “PEX 393496/24 - AV. ASOCIACIÓN ILICITA”; también se alude a actuación de la defensa técnica del Sr. Sergio Freixes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se admita y haga lugar al recurso de queja interpuesto contra Auto Interlocutorio N°29 de fecha 10/04/2026 (que denegó casación) y Auto Interlocutorio N°19 de fecha 26/03/2026 (que rechazó recurso de apelación).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por improcedencia formal al no existir definitividad del decisorio atacado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos textualmente (2-3 párrafos más relevantes tal cual aparecen en la sentencia):
"En la especie, surge que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito, ni hace imposible su continuación, terminando la controversia sin que sea posible renovarla."
"Que la definitividad del fallo, constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida ésta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme, para que el caso concreto resuelto por ella, se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe, en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter."
"Por otra parte, si bien en el caso sub-examen se invocan garantías constitucionales, “la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada”."
Citas textuales más importantes incluidas en los párrafos anteriores (entre comillas en el texto): “la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada”.
Conclusión del tribunal (texto final transcripto): "Por lo expuesto, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Dres. Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier y Andrea C. Monte Riso. No constan votos en disidencia en el dispositivo final; los Dres. Allende y Endeiza no firmaron por excusa.
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