MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
Regulación de honorarios por actuación en acción declarativa de certeza contra la Provincia. El Superior Tribunal reguló honorarios por la primera etapa y por la revocatoria, fijando 14 JUS y 5 JUS al patrocinante y 7,5 JUS y 2,5 JUS en forma conjunta a los apoderados, con fundamento en los arts. 5, 7, 8, 37, 42 y 43 de la Ley de Aranceles Profesionales.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE (intendente de la parte actora).
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (representado por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (la causa fue recalificada como “demanda de inconstitucionalidad” en el trámite).
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios profesionales por la primera etapa del proceso y por la interposición de la revocatoria: al patrocinante Dr. Víctor Manuel Endeiza 14 JUS por la primera etapa y 5 JUS por la revocatoria; a los Dres. María Laura Rosa Vilche, Alfredo Martín Massara y Gonzalo Iván Guardia, en forma conjunta, 7,5 JUS por la primera etapa y 2,5 JUS por la revocatoria. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas.
A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario y que solo se ha desarrollado completamente la primera etapa del mismo (arts. 42 y 43), dado que el proceso finalizó con el desistimiento de la acción.
En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, atento la labor desempeñada por los peticionantes (contestación de demanda y presentación de la revocatoria), habiendo cumplido con la totalidad de la primera etapa, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la Ley de Honorarios, se estima prudente fijar los estipendios para el patrocinante en 14 JUS y para los apoderados en 7,5 JUS (art. 8).
A su vez, por la interposición de la revocatoria, lo que es tomado como una incidencia prevista en el art. 37 de la Ley de Honorarios, se regula 5 JUS para el patrocinante y para los apoderados 2,5 JUS, en forma conjunta."
(Se transcriben además los dispositivos finales:)
"I) Regular los honorarios del Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA por la primera etapa del proceso en calidad de patrocinante, en 14 JUS y 5 JUS por el recurso de revocatoria.
II) Regular los honorarios de los Dres. MARÍA LAURA ROSA VILCHE, ALFREDO MARTIN MASSARA y GONZALO IVAN GUARDIA en forma conjunta por la primera etapa del proceso en calidad de apoderados, en 7,5 JUS y 2,5 JUS por el recurso de revocatoria.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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