MUNICIPALIDAD DE LA CALERA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
La Municipalidad de La Calera promovió acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Provincia de San Luis; la actuación finalizó con desistimiento. El Superior Tribunal reguló honorarios por la primera etapa: 14 JUS y 5 JUS al patrocinante Dr. Víctor M. Endeiza, y 7 JUS y 2,5 JUS en forma conjunta a los Dres. Vilche, Massara y Guardia, por aplicación de los arts. 5, 7, 8, 37, 42 y 43 de la Ley N° IV-0910-2014.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA (por la Sra. Intendente).
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (posteriormente recualificada como demanda de inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
Reguló honorarios por la primera etapa del proceso y por la interposición del recurso de revocatoria: 14 JUS y 5 JUS al patrocinante Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA; 7 JUS y 2,5 JUS en forma conjunta a los Dres. MARÍA LAURA ROSA VILCHE, ALFREDO MARTIN MASSARA y GONZALO IVAN GUARDIA. Se registra y notifica la resolución (firmada por cuatro Ministros; el patrocinante se excusó de firmar).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del estudio de las constancias de autos surge que la causa se inicia con la demanda presentada por la Sra. Intendente de la parte actora, y por S.I. Nº 123/24 en fecha 15/05/24, se declara la procedencia extrínseca de la acción (recalificándola como 'demanda de inconstitucionalidad'), corriendo traslado de la demanda.
Fiscalía de Estado por medio de sus abogados, los Dres ALFREDO MARTIN MASSARA, MARÍA LAURA ROSA VILCHE y GONZALO IVAN GUARDIA, plantea revocatoria el 27/05/24, a la que se hizo lugar por sentencia interlocutoria N° 284/24 del 26/09/24.
Que por ESCEXT del 26/11/2024, los Dres ALFREDO MARTIN MASSARA, MARÍA LAURA ROSA VILCHE y GONZALO IVAN GUARDIA, con el patrocinio letrado del Dr. VÍCTOR ENDEIZA contestan demanda y ofrecen prueba.
Posteriormente, en fecha 28/02/2025, se presenta la parte actora con nuevo patrocinio, desistiendo del proceso y del derecho, a lo que la demandada presta conformidad."
"Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas."
"En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, atento la labor desempeñada por los peticionantes (contestación de demanda y presentación de la revocatoria), habiendo cumplido con la totalidad de la primera etapa, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la Ley de Honorarios, se estima prudente fijar los estipendios para el patrocinante en 14 JUS y para los apoderados en 7 JUS (art. 8).
A su vez, por la interposición de la revocatoria, lo que es tomado como una incidencia prevista en el art. 37 de la Ley de Honorarios, se regula 5 JUS para el patrocinante y para los apoderados 2,5 JUS, en forma conjunta."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) aparece firmada por los Dres. Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Eduardo S. Allende y Andrea C. Monte Riso; no constan disidencias en el dispositivo.
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