INCIDENTE REGULACION HONORARIOS (PERITO ELIZONDO) MU?OZ ROBERTO OMAR C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES S/ DA?OS Y PERJUICIOS - ORDINARIO - S/ RECURSO DE QUEJA.-
La perito Vanina N. Elizondo impugnó la regulación de sus honorarios por 5 jus en el incidente de regulación de honorarios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por improcedente, considerando que la controversia versa sobre valoración y aplicación de normas arancelarias propia de los jueces de grado y no acredita arbitrariedad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Dra. Vanina Natalia ELIZONDO (perito médico), con patrocinio propio.
¿A quién se demanda?
Resoluciones de los tribunales de alzada en el expediente principal (Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción) que confirmaron la regulación de honorarios; causa principal: MUÑOZ, ROBERTO OMAR c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES s/ Daños y perjuicios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la decisión que confirmó la regulación de sus honorarios en la suma de CINCO (5) jus, por entender que ello vulnera el mínimo legal (alega mínimo de 10 jus y pide al menos 7%).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja presentado el 18/02/2026; se considera que la cuestión planteada entra en la esfera de valoración y aplicación arancelaria propia de las instancias ordinarias y no evidencia arbitrariedad que justifique la intervención extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, los cuestionamientos formulados por la recurrente se dirigen, sustancialmente, contra el criterio adoptado por los tribunales de grado para determinar la cuantía de los honorarios correspondientes a la labor pericial desarrollada en autos; en particular, respecto de la aplicación e interpretación del art. 18 de la Ley de Honorarios (Ley IV-0910-2014) y de la incidencia que a tales fines, corresponde atribuir a la intervención del consultor técnico de parte.
La recurrente sostiene que la regulación efectuada en su favor -5 jus- se encuentra por debajo del mínimo que a su entender, establece imperativamente la norma arancelaria, y cuestiona que la Alzada haya considerado procedente distribuir o compartir la escala arancelaria entre la perito médica y el consultor técnico.
Sin embargo, tales planteos remiten, en definitiva, a la interpretación de las normas arancelarias aplicables y, principalmente, a la valoración de las circunstancias concretas de la labor desarrollada y a la determinación de su adecuada retribución. Se trata de cuestiones que como regla, resultan propias de los jueces de mérito y ajenas a la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre la existencia de un vicio de arbitrariedad que descalifique la decisión como acto jurisdiccional válido."
Además, respecto de la procedencia excepcional del recurso:
"No obstante, no logra demostrar que la decisión cuestionada se encuentre desprovista de fundamentación o que resulte fruto de un apartamiento inequívoco de la normativa aplicable que configure un supuesto excepcional de arbitrariedad.
Tampoco basta, a tales efectos, con invocar la afectación de los derechos de propiedad, razonabilidad y tutela judicial efectiva, pues la sola invocación de garantías constitucionales no convierte en cuestión constitucional una controversia que permanece circunscripta a la aplicación e interpretación de normas arancelarias y a la valoración de las circunstancias propias de la labor profesional cumplida."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada por los Sres. Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, E. S. Allende, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso. No se registra disidencia.
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