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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE BUENA ESPERANZA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

La Municipalidad de Buena Esperanza promovió acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Provincia de San Luis y se solicitó la regulación de honorarios por la actuación de los letrados. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios en 5 JUS para el patrocinante y 2,5 JUS en forma conjunta para los apoderados, fundando la decisión en la naturaleza de monto indeterminado del proceso, el desistimiento previo a la contestación de la demanda y las pautas de la Ley de Aranceles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410774/24
Accion declarativa de certeza Regulacion de honorarios Jus Monto indeterminado Desistimiento Ley de aranceles (ley n? iv-0910-2014) Art. 37 Patrocinante Apoderados Interlocutorio

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Buena Esperanza, Departamento Gobernador Dupuy (representada por la Intendente).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (representado por Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios profesionales: 5 JUS para el patrocinante Dr. Víctor Manuel Endeiza y 2,5 JUS (en forma conjunta) para los apoderados Dres. María Laura Rosa Vilche, Alfredo Martín Massara y Gonzalo Iván Guardia. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas.

A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario y que para la parte demandada no se ha completado la primera etapa del mismo (arts. 42 y 43), por haber finalizado el proceso con el desistimiento de la acción, antes de haber contestado demanda.

En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, atento la labor desempeñada (presentación de la revocatoria de fecha 31/05/2024), lo que se toma como una incidencia prevista en el art. 37 de la Ley de Honorarios, se estima prudente fijar los estipendios en 5 JUS para el patrocinante y conforme lo dispuesto por el art. 8 de la mencionada ley, el 2,5 JUS para los apoderados, en forma conjunta."

Dispositivo final (texto literal):

"Por ello, atento lo dispuesto por los arts. 5, 7, 8, 37, 42 y 43 de la Ley de Aranceles Profesionales (Ley N° IV-0910-2014), SE RESUELVE:

Regular los honorarios del Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA como patrocinante en 5 JUS y para los apoderados de la demandada, Dres. MARÍA LAURA ROSA VILCHE, ALFREDO MARTÍN MASSARA y GONZALO IVAN GUARDIA, en 2,5 JUS en forma conjunta.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución está firmada por cuatro ministros. El Dr. V. M. Endeiza no firma por hallarse excusado.)

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