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Tribunal Superior

VALLE JAVIER ALBERTO C/ RIO SEGURIDAD S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de casación tras perder parcialmente en la Cámara laboral por despido y cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedente al tratarse de una mera discrepancia sobre la valoración de la prueba y no invocar causal casatoria prevista en el art. 287 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 348929/19
Recurso de casacion Despido por injuria Valoracion de la prueba Art. 287 cpcc Art. 80 lct Honorarios Costas Improcedencia casatoria Laboral Rio seguridad s.a.

¿Quién es el actor?

VALLE, Javier Alberto (parte actora).

¿A quién se demanda?

RÍO SEGURIDAD S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en reclamo laboral; en instancia anterior se reconoció parcialmente el pago de la reparación prevista en el art. 80 LCT conforme ley 25.345 y se discutió la procedencia del despido por injuria laboral/discriminatorio.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; regularizó honorarios en 40% sobre honorarios de primera instancia y condenó en costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, este Superior Tribunal ha sostenido reiteradamente que: '…la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales previstas en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada.'"

"En efecto, más allá de la invocación de una supuesta errónea aplicación e interpretación de normas laborales, de la lectura de escrito recursivo se advierte que los agravios de la actora no plantean una cuestión estrictamente casatoria."

"En conclusión, el agravio articulado evidencia una mera discrepancia con las conclusiones alcanzadas por el tribunal de mérito, sin que demuestren un error jurídico que habilite su revisión por esta vía extraordinaria. Por consiguiente, toda vez que la recurrente no logró acreditar la existencia de una infracción normativa que habilite la procedencia del recurso, corresponde su rechazo."

Dispositivo final (transcripción literal relevante):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora. II) Regular los honorarios profesionales correspondiente a esta instancia en un cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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