GONZALEZ MARIA VANESSA C/ INDUSTRIA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA S.A., ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora reclamó indemnización por enfermedad laboral contra Industria Argentina de la Indumentaria S.A. y ASOCIART A.R.T. S.A. por incapacidad derivada de enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia casó la sentencia de Cámara en cuanto ordenó capitalizar intereses desde la notificación de la demanda, considerándolo improcedente porque las prestaciones indemnizatorias cuyo monto depende de la determinación judicial de la incapacidad no constituyen obligaciones dinerarias líquidas para aplicar la excepción del art. 770 inc. b) del CCyC.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ, MARÍA VANESSA.
¿A quién se demanda?
INDUSTRIA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA S.A. y ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral y la indemnización correspondiente por incapacidad (liquidación de indemnización conforme Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por ASOCIART A.R.T. S.A., se casó la Sentencia Nº 359/2025 de fecha 19/08/2025 dictada por la Sala Laboral Nº2 de la Cámara de Apelaciones y se revocó el punto 3) de su parte dispositiva (que había dispuesto la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda). Se ordenó devolución del depósito art. 290 CPCC; regular honorarios en 40% sobre el monto de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 770 (…) establece una regla clara según la cual ‘no se deben intereses de los intereses’ y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva". (confr. “Oliva, Pablo Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, de fecha 29/02/2024).
"La excepción contemplada en el inciso ‘b’ alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente…" (Confr. “Oliva…”).
"Esa incapacidad, aunque se exponga en porcentajes en el objeto de la demanda, e incluso aunque se traduzca en algún guarismo estimativo, sujeto a la prueba a producir, lo cierto es que permanece indeterminada y será uno de los extremos que deberá precisarse a lo largo del proceso... Por lo tanto, mientras la obligación conserve esa indeterminación, no resulta procedente la capitalización excepcional prevista por el art. 770 inc. b) del CCyC, cuya aplicación, conforme la doctrina de la CSJN en “Oliva”, está restringida a las obligaciones de dar sumas de dinero."
Texto del dispositivo revocado (resumido por ser la medida efectiva): "Casar la Sentencia Nº 359/2025 ... y revocar el punto 3) de la parte dispositiva de la sentencia casada, lo que deberá tenerse en cuenta al momento de calcular la liquidación de la indemnización. Con devolución del depósito art. 290 del CPCC. Bajen los autos y continúen según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta de voto del Dr. Eduardo Segundo Allende, acompañado por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Víctor Manuel Endeiza (acuerdo unánime en las cuestiones planteadas).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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