ROMERO NADIA SOLEDAD C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE Y/ ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora promovió recurso de casación contra la sentencia de Cámara que había modificado la sentencia de primera instancia en reclamo por accidente y enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por extemporaneidad de la fundamentación, con pérdida del depósito, reguló honorarios y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
ROMERO NADIA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente y/o enfermedad laboral (expediente principal: ACCIDENTE Y/ ENFERMEDAD LABORAL).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por Experta ART S.A. por haber fundado el recurso fuera de término; se dispone la pérdida del depósito, se regulan honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia y se imponen las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, tal como lo establece el orden de las cuestiones a tratar, corresponde determinar en primer lugar la concurrencia de los requisitos formales de admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
Si bien el recurso controvierte una sentencia definitiva emanada de Cámara de Apelación tal como lo exige el art. 286 del CPCC, y se ha oblado el depósito exigido por el art. 290 del CPCC, conforme constancias de fecha 13/01/2026 y de fecha 10/02/2026; el recurso fue fundado extemporáneamente, por lo que se impone declararlo desierto, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General.
En efecto, notificada la sentencia de Cámara a la recurrente en fecha 16/12/2025, según comprobante que obra en actuación 29282897/25, el recurso se interpuso en término el 21/12/2025, pero se fundó fuera de término el 05/02/2026, a la hora 9:09, según actuación 29497259/26, cuando el plazo para hacerlo válidamente expiró al transcurrir las dos primeras horas hábiles del 04/02/2026 (art. 124 del CPCC).
Por consiguiente, no se cumplen los términos reglados en el art. 289 del CPCC, que preceptúa que el recurso de casación 'Deberá interponerse ante la Cámara de Apelaciones de cuya resolución o sentencia se recurre, dentro del tercer día de notificada esta (…) y deberá fundamentarse dentro de los diez días de dicha notificación'."
Disposición final del acuerdo (bloque dispositivo): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
No obra voto en disidencia; todos los ministros manifestaron adhesión al criterio expuesto.
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