MUNICIPALIDAD ARIZONA, DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS -DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-
La Municipalidad de Arizona promovió demanda de inconstitucionalidad contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal reguló honorarios por la primera etapa y por la revocatoria: 14 JUS y 5 JUS para el patrocinante Dr. Víctor M. Endeiza; 7 JUS y 2,5 JUS en forma conjunta para los apoderados Massara, Vilche y Guardia.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD ARIZONA, Departamento Gobernador Dupuy (acción iniciada por la Sra. Intendente).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (representado por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación de los letrados de la Fiscalía de Estado en la causa caratulada "MUNICIPALIDAD ARIZONA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD" (IURIX EXP Nº 410780/24).
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios por la primera etapa del proceso y por la interposición de revocatoria: para el patrocinante Dr. Víctor Manuel Endeiza 14 JUS por la primera etapa y 5 JUS por la revocatoria; para los Dres. María Laura Rosa Vilche, Alfredo Martín Massara y Gonzalo Iván Guardia, en forma conjunta, 7 JUS por la primera etapa y 2,5 JUS por la revocatoria. Regístrese y notifíquese. Actuación firmada digitalmente el 21/10/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas.
A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario y que solo se ha desarrollado completamente la primera etapa del mismo (arts. 42 y 43), dado que el proceso finalizó con el desistimiento de la acción.
En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, atento la labor desempeñada por los peticionantes (contestación de demanda y presentación de la revocatoria), habiendo cumplido con la totalidad de la primera etapa, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la Ley de Honorarios, se estima prudente fijar los estipendios para el patrocinante en 14 JUS y para los apoderados en 7 JUS (art. 8).
A su vez, por la interposición de la revocatoria, lo que es tomado como una incidencia prevista en el art. 37 de la Ley de Honorarios, se regula 5 JUS para el patrocinante y para los apoderados 2,5 JUS, en forma conjunta."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan disidencias; la resolución aparece suscripta por los ministros Levingston, L'Huillier, Allende y Monte Riso; no firma Endeiza por excusación.
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