MUNICIPALIDAD DE BATAVIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
El Municipio de Batavia promovió acción declarativa de certeza y se reguló la liquidación de honorarios por la presentación de una revocatoria. El Superior Tribunal reguló honorarios en favor del Dr. Víctor Manuel Endeiza por 5 JUS y del Dr. Alfredo Martín Massara por 2,5 JUS, valorando la revocatoria como incidencia y la falta de desarrollo de la primera etapa procesal.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE BATAVIA (representada por su Intendente).
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (FISCALÍA DE ESTADO).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (posteriormente reclasificada como demanda de inconstitucionalidad) que finalizó con desistimiento de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se regula la liquidación de honorarios por la presentación del recurso de revocatoria: 5 JUS para el patrocinante Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y 2,5 JUS para el Dr. ALFREDO MARTÍN MASSARA. Resolución firmada por los ministros con la excepción del Dr. Endeiza por excusa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas.
A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario y que no se ha desarrollado ni la primera etapa del mismo (arts. 42 y 43), dado que el proceso finalizó con el desistimiento de la acción antes de que contestara demanda Fiscalía de Estado.
En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, atento la labor desempeñada por los peticionantes (presentación de la revocatoria, lo que es tomado como una incidencia prevista en el art. 37 de la Ley de Honorarios, se regula 5 JUS para el patrocinante y para los apoderados 2,5 JUS, en forma conjunta."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución final está firmada por los ministros Levingston, L’Huillier, Allende y Monte Riso; el Dr. Endeiza no firma por estar excusado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.