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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE JUAN JORBA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

La Municipalidad promovió acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Provincia de San Luis y se regula la liquidación de honorarios por la actuación de los letrados de la Fiscalía de Estado. El Superior Tribunal reguló honorarios por la primera etapa del proceso en 21 JUS para el patrocinante y 10,50 JUS (con 2,5 JUS por la revocatoria) para los apoderados, aplicando los arts. 5, 7, 8, 37, 42 y 43 de la Ley de Aranceles Profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 411185/24
Regulacion de honorarios Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Jus Ley iv-0910-2014 Revocatoria Proceso de monto indeterminado Prestacion de conformidad Desistimiento Intervencion de fiscalia de estado.

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE JUAN JORBA (representada por su Intendente en la demanda inicial).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza (posteriormente reclasificada como demanda de inconstitucionalidad en los trámites).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios profesionales: al Dr. Víctor Manuel Endeiza, en su carácter de patrocinante, 21 JUS por la primera etapa y 5 JUS por cada incidencia resuelta; y en forma conjunta a los Dres. María Laura Rosa Vilche, Alfredo Martín Massara y Gonzalo Iván Guardia, 10,50 JUS por la primera etapa y 2,5 JUS por la revocatoria. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas.

A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario y que solo se ha desarrollado completamente la primera etapa del mismo y la mitad de la segunda (arts. 42 y 43), dado que el proceso finalizó con el desistimiento de la acción.

En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, atento la labor desempeñada por los peticionantes (contestación de demanda y presentación de la revocatoria), habiendo cumplido con la totalidad de la primera etapa, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la Ley de Honorarios, se estima prudente fijar los estipendios para el patrocinante en 21 JUS y para los apoderados en 10,50 JUS (art. 8).

A su vez, por la interposición de la revocatoria, lo que es tomado como una incidencia prevista en el art. 37 de la Ley de Honorarios, se regula 5 JUS para el patrocinante y para los apoderados 2,5 JUS, en forma conjunta.

Por ello, atento lo dispuesto por los arts. 5, 7, 8, 37, 42 y 43 de la Ley de Aranceles Profesionales (Ley N° IV-0910-2014), SE RESUELVE:

I) Regular los honorarios del Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA por la primera etapa del proceso en calidad de patrocinante, en 21 JUS y 5 JUS por cada incidencia resuelta.

II) Regular los honorarios de los Dres. MARÍA LAURA ROSA VILCHE, ALFREDO MARTIN MASSARA y GONZALO IVAN GUARDIA en forma conjunta por la primera etapa del proceso en calidad de apoderados, en 10,50 JUS y 2,5 JUS por el recurso de revocatoria.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los cuatro Ministros sin disidencia consignada; no existe voto minoritario señalado.

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