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Tribunal Superior

FULLONE MONICA SUSANA C/NAST GUILLERMO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA ORALIDAD -RECURSO DE CASACION-

Incidente de excusación planteado por el ministro Eduardo S. Allende en causa por prescripción adquisitiva en trámite de casación. El Superior Tribunal rechazó la excusación al considerar que la circunstancia invocada no se encuentra acreditada en autos y que Fiscalía de Estado no reviste el carácter de parte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 348482/19
Prescripcion adquisitiva Excusacion Recusacion Fiscal de estado Cpcc art. 914 Causal de inhibicion Incidente Casacion (causa principal en tramite de casacion) Superior tribunal de justicia san luis Decision interlocutoria.

¿Quién es el actor?

FULLONE MÓNICA SUSANA (actuación principal).

¿A quién se demanda?

NAST GUILLERMO (actuación principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (acción de adquisición por prescripción).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excusación formulada por el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dr. Eduardo Segundo Allende, por no estar acreditada la causal invocada en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 08/09/2026, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Eduardo Segundo Allende, se excusó de intervenir en la presente causa, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el inciso 7) del artículo 17 de la Ley Nº VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del artículo 30 de dicho cuerpo normativo; en razón de haberse tramitado los autos principales durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis.

2) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración, corresponde señalar, que de las constancias de la causa, no surge que Fiscalía de Estado revista el carácter de parte en el presente proceso, si bien ha sido notificada a fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el art. 914 del CPCC, conforme surge de la actuación N° 13182872/19 de fecha 10/12/2019.

En tales condiciones, y toda vez que la circunstancia invocada como fundamento de la excusación no se encuentra acreditada en autos, corresponde rechazar la excusación formulada."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final dispone el rechazo y se encuentra firmada digitalmente por los ministros Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Víctor M. Endeiza y Andrea C. Monte Riso, integrando la decisión mayoritaria. No consta voto en disidencia.

Fechas relevantes: excusación presentada el 08/09/2026; resolución firmada el 15/10/2026.

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