LEDEZMA JUAN RAMON C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor demandó por accidente o enfermedad laboral contra Federación Patronal Seguros S.A. solicitando revisión de la aplicación del baremo y la metodología para la determinación de la incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por improcedente, sosteniendo que no se acreditó arbitrariedad en la resolución recurrida y que la queja no supera el umbral excepcional exigible para la admisión de la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
LEDEZMA JUAN RAMON.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral, con cuestionamiento de la aplicación del Baremo (Decreto 659/96), la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la LRT y la metodología del cálculo de la capacidad restante; se impugna auto interlocutorio que negó admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 118 (24/04/26) de la Cámara de Apelaciones; se consideró que no se acreditó arbitrariedad ni el grado de verosimilitud exigido para habilitar la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la queja deducida no puede prosperar puesto que, en nuestra opinión, el recurrente no logra demostrar, con argumentos suficientes y razonables, que la Excma. Cámara haya incurrido en arbitrariedad, no bastando para enervar la procedencia de la vía extraordinaria, la mera discrepancia con la resolución recurrida."
"De la sola lectura de la sentencia recurrida advertimos que la Excma. Cámara resolvió la cuestión de acuerdo a las constancias de la causa, observando que los agravios son una reiteración de lo ya analizado y resuelto con fundamentos, los cuales no son rebatidos sino que alegan sobre cuestiones alejadas de las constancias de la causa, sin hacer una crítica concreta y razonada, de ahí que no podemos considerar que el Auto Interlocutorio N° 118 (24/04/26) haya denegado el recurso en forma arbitraria."
"Surge así del análisis circunstanciado de la Resolución recurrida que no se evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, pues en ella se dan los fundamentos del por qué se entiende que no le asiste razón al recurrente, citando importante doctrina y jurisprudencia al respecto todo lo cual ha sido valorado por el principio de la sana crítica racional, lo que impide que sea descalificada como acto judicial."
Además, el Tribunal expresamente adoptó el dictamen del Procurador General que entendió que "los agravios vertidos por el quejoso no logran demostrar el grado de verosimilitud requerido para la habilitación de la instancia extraordinaria".
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso. El bloque dispositivo final dispone el rechazo; no surge disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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