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Tribunal Superior

MU?OZ DANIEL ENRIQUE C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor demandó por accidente o enfermedad laboral contra La Segunda A.R.T. S.A. solicitando revisión de la valoración de la pericia médica y la reparación integral de sus dolencias. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja porque la impugnación reiteró agravios de hecho y de prueba sin criticar concretamente los fundamentos del tribunal a-quo, por lo que no se acreditó arbitrariedad en la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 371468/21
Recurso de queja Inconstitucionalidad Pericia medica Arbitrariedad Admisibilidad Laboral Incapacidad parcial Sana critica Prueba La segunda a.r.t. s.a.

¿Quién es el actor?

Muñoz Daniel Enrique.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la valoración de la pericia médica y reclamación por accidente o enfermedad laboral; se cuestionó la sentencia que reconoció incapacidad parcial y dejó sin resarcir otras patologías.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 29031115/25 (13/11/25) que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad contra la Sentencia Definitiva Nº 299/24/07/2025. Se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"No obstante, corresponde señalar que la postulación recursiva se limita a reiterar los agravios esbozados en el recurso de inconstitucionalidad, sin refutar, mediante una crítica concreta y circunstanciada, los fundamentos brindados por el Tribunal a-quo para denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad. Tal deficiencia resulta decisiva para la suerte del remedio intentado, pues -como es sabido- la finalidad del recurso de queja es verificar la corrección del examen de admisibilidad efectuado por el tribunal inferior."

"Surge así del análisis circunstanciado de la Resolución recurrida que no se evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, pues en ella se dan los fundamentos del por qué se entiende que no le asiste razón al recurrente, citando importante doctrina y jurisprudencia al respecto todo lo cual ha sido valorado por el principio de la sana crítica racional, lo que impide que sea descalificada como acto judicial."

"En consecuencia, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Otras citas textuales de apoyo:

"la tacha de arbitrariedad es excepcional y no procura sustituir a los jueces del proceso en asuntos que le son privativos, ni revisar el acierto con el que merituaron tal prueba, aunque se alegue error en la solución del caso." (CSJN, Fallos: 297:29; y 291).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue firmada por cuatro ministros (Levingston, L’Huillier, Endeiza y Monte Riso); un ministro (Allende) no firmó por licencia. El bloque dispositivo rechazó el recurso, y no se registra voto en disidencia.

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