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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE LA TOMA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-

La Municipalidad de La Toma promovió acción de inconstitucionalidad contra el Gobierno de la Provincia de San Luis; posteriormente hubo desistimiento del actor. El Superior Tribunal reguló honorarios de los letrados intervinientes fijando 21 JUS para el patrocinante y 10,5 JUS (conjuntos) para los apoderados, y 5 JUS y 2,5 JUS respectivamente por cada incidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410512/24
Demanda de inconstitucionalidad Regulacion de honorarios Jus Proceso de monto indeterminado Desistimiento Revocatoria Oposicion a prueba informativa Ley iv-0910-2014 Etapa procesal Incidencia.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de La Toma, representada inicialmente por la Sra. Intendente.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Reguló los honorarios de los profesionales actuantes por las etapas cumplidas del proceso y por incidencias específicas, con los montos detallados a continuación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por ESCEXT de fecha 24/08/2026, el Dr. ALFREDO MARTIN MASSARA, en representación de Fiscalía de Estado, solicita les sean regulados los honorarios de los profesionales actuantes, por su actuación en la presente causa."

"Que respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas."

"En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, habiendo cumplido con la totalidad de la primera etapa y parte de la segunda etapa, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la ley de honorarios, se estima prudente fijar los estipendios en 21 JUS para el patrocinante y para los apoderados en 10,5 JUS (art. 8) en forma conjunta.

A su vez, por la revocatoria, que dio lugar al resolutorio S.I. N° 412/24, del 10/12/2024 y por la oposición de prueba resuelta por S.I. N° 201/25 de fecha 07/08/2025, se establece para el patrocinante 5 JUS -por cada incidencia- y para los apoderados se fijan 2,5 JUS en forma conjunta (art. 8), por cada una de ellas."

Bloque dispositivo final (resolución):

"I) Regular los honorarios del Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA por la primera etapa del proceso y parte de la segunda en calidad de patrocinante, en 21 JUS y por las incidencias resueltas en fechas 10/12/2024 y 07/08/2025, en 5 JUS por cada una.

II) Regular los honorarios de los Dres. MARIA LAURA ROSA VILCHE, ALFREDO MARTIN MASSARA y GONZALO IVAN GUARDIA en forma conjunta por la primera etapa del proceso y parte de la segunda en calidad de apoderados, en 10,5 JUS y en 2,5 JUS por cada incidencia.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No existen votos disidentes consignados en el bloque resolutorio transcripto; la resolución está firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier y Monte Riso.)

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