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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE VILLA DE PRAGA, DEPARTAMENTO SAN MARTIN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

Se solicitó la regulación de honorarios por la actuación de Fiscalía de Estado en la acción declarativa de certeza promovida por la Municipalidad de Villa de Praga. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios fijando 21 JUS para el patrocinante y 10,5 JUS en forma conjunta para los apoderados, además de 5 JUS y 2,5 JUS por cada una de las dos incidencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410776/24
Honorarios Regulacion Jus Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Fiscalia de estado Incidencias Revocatoria Oposicion de prueba Interlocutorio

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE VILLA DE PRAGA, Departamento San Martín (intendente comisionado).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS / Fiscalía de Estado actuó en defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza (recalificada como demanda de inconstitucionalidad según la causa).

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios a favor del Dr. Víctor Manuel Endeiza (patrocinante) y a los Dres. María Laura Rosa Vilche, Alfredo Martín Massara y Gonzalo Iván Guardia (apoderados), en los montos y por las incidencias detalladas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por ESCEXT de fecha 24/08/2026, el Dr. ALFREDO MARTIN MASSARA, en representación de Fiscalía de Estado, solicita les sean regulados los honorarios de los profesionales actuantes, por su actuación en la presente causa."

"Que del estudio de las constancias de autos, surge que la causa se inicia con la demanda presentada por el Sr. Intendente Comisionado del Municipio de Villa Praga y por S.I. Nº 129/24 en fecha 20/05/2024, se declara la procedencia extrínseca de la acción (recalificándola como 'demanda de inconstitucionalidad'), corriendo traslado de la demanda."

"En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, habiendo cumplido con la totalidad de la primera etapa y parte de la segunda etapa, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la ley de honorarios, se estima prudente fijar los estipendios en 21 JUS para el patrocinante y para los apoderados en 10,5 JUS (art. 8) en forma conjunta.

A su vez, por la revocatoria, que dio lugar al resolutorio S.I. Nº 291/24, del 30/09/2024 y por la oposición de prueba resuelta por S.I. Nº 177/25 de fecha 31/07/2025, se establece para el patrocinante 5 JUS -por cada incidencia- y para los apoderados se fijan 2,5 JUS en forma conjunta (art. 8), por cada una de ellas."

Bloque dispositvo final:

"I) Regular los honorarios del Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA por la primera etapa del proceso y parte de la segunda en calidad de patrocinante, en 21 JUS y por las incidencias resueltas en fechas 30/09/2024 (S.I. Nº 291/24) y el 31/07/2025 (S.I. Nº 177/25), en 5 JUS por cada una.

II) Regular los honorarios de los Dres. MARIA LAURA ROSA VILCHE, ALFREDO MARTIN MASSARA y GONZALO IVAN GUARDIA en forma conjunta por la primera etapa del proceso y parte de la segunda en calidad de apoderados, en 10,5 JUS y en 2,5 JUS por cada incidencia.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier y Andrea C. Monte Riso; no constan disidencias en el dispositivo final.

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