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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE FRAGA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

La Municipalidad de Fraga promovió acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Provincia de San Luis; la causa finalizó con desistimiento de la actora antes de contestar demanda. El Superior Tribunal reguló honorarios por la actuación de la defensa de la demandada, fijando 5 JUS para el patrocinante y 2,5 JUS en forma conjunta para los apoderados, con fundamento en los arts. 5, 7, 8, 37, 42 y 43 de la Ley de Aranceles Profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 411428/24
Regulacion de honorarios Accion declarativa de certeza Desistimiento Jus Fiscalia de estado Revocatoria Ley de aranceles iv-0910-2014 Proceso de monto indeterminado Art. 37 Art. 793 cpcc

¿Quién es el actor?

Intendente de la Municipalidad de Fraga (Municipalidad de Fraga).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (representado por Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza / demanda de inconstitucionalidad (recalificada).

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios profesionales: 5 JUS para el patrocinante Dr. Víctor Manuel Endeiza y 2,5 JUS, en forma conjunta, para los apoderados Dres. María Laura Rosa Vilche, Alfredo Martín Massara y Gonzalo Iván Guardia. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Que del estudio de las constancias de autos surge que la causa se inicia con la demanda presentada por el Intendente de la Municipalidad de Fraga y que, declarada la procedencia extrínseca de la acción, por STJSL-S.J. – S.I. Nº 130/24 en fecha 20/05/2024, se declara la procedencia extrínseca de la acción (recalificándola como “demanda de inconstitucionalidad), corriendo traslado de la demanda. En fecha 31/05/2024, se presentan los Dres. MARÍA LAURA ROSA VILCHE, ALFREDO MARTIN MASSARA y GONZALO IVAN GUARDIA, en representación de Fiscalía de Estado, adjuntando carta poder del entonces Sr. Fiscal de Estado VICTOR MANUEL ENDEIZA y deducen revocatoria contra el mencionado resolutorio, por haberse omitido dar cumplimiento al procedimiento establecido en el primer párrafo del art. 793 del CPCC. Posteriormente, y antes de ser resuelta esta revocatoria, en fecha 24/06/2024, se presenta la actora con nuevo patrocinio, desistiendo del proceso y del derecho, a lo que la demandada presta conformidad."

"3) Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas."

"En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, atento la labor desempeñada (presentación de la revocatoria de fecha 31/05/2024), lo que se toma como una incidencia prevista en el art. 37 de la Ley de Honorarios, se estima prudente fijar los estipendios en 5 JUS para el patrocinante y conforme lo dispuesto por el art. 8 de la mencionada ley, el 2,5 JUS para los apoderados, en forma conjunta."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto remitido.

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