ROMERO MARIA CRISTINA C/ FERNANDEZ RAUL NOEL Y OTRO S/ ACCION DE DESOCUPACION Y/O DESALOJO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
Se solicitó la excusación de los Dres. Eduardo S. Allende y Víctor M. Endeiza en la causa por acción de desocupación y/o desalojo. El Superior Tribunal de Justicia admitió las excusaciones por razones de decoro y delicadeza en atención a la relación laboral previa con la actora, y dispuso el apartamiento de ambos magistrados.
¿Quién es el actor?
ROMERO MARÍA CRISTINA (actora en el expediente de desocupación/desalojo).
¿A quién se demanda?
FERNÁNDEZ RAÚL NOEL y otro (parte demandada en la acción de desocupación y/o desalojo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desocupación y/o desalojo; el expediente principal también contiene un recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las excusaciones formuladas por los Dres. Eduardo Segundo Allende y Víctor Manuel Endeiza para intervenir en la causa, registrándose y notificándose la resolución (auto interlocutorio).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en fecha 03/07/2026, el Dr. Eduardo S. Allende se excusa de intervenir en la presente causa, invocando razones de decoro y delicadeza (arts. 30 y 17 inc. 9 del CPCC). Fundó su inhibición en haber compartido más de trece años el ámbito de trabajo en Fiscalía de Estado con la Sra. María Cristina Romero."
"Que, en fecha 14/08/2026, el Dr. Víctor Manuel Endeiza se excusó con sustento en idénticos motivos, señalando haber compartido durante aproximadamente un año y medio de trabajo con la Sra. María Crisitina Romero en Fiscalía de Estado."
"Que el instituto de la excusación es de interpretación restrictiva y aplicación excepcional, pues su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y, consecuentemente, la alteración del principio constitucional del juez natural (CSJN, Fallos 319:758; 324:802). Sin perjuicio de ello, la causal fundada en razones de decoro o delicadeza requiere una ponderación especial en tanto se trata de una situación sumamente sutil, que cae dentro de la esfera íntima del juez, quien debe evaluar si se ve compelido moralmente desde el punto de vista de la imparcialidad que debe mantener en la causa como para sustraerse de su conocimiento."
"Ahora bien, en el caso, los Dres. Eduardo Segundo Allende y Víctor Manuel Endeiza han puesto de manifiesto circunstancias vinculadas con una relación laboral previa con la Sra. Romero durante períodos de tiempo de considerable extensión, tales circunstancias, resultan suficientes para considerar razonable su decisión de apartarse del conocimiento de la causa, en resguardo de la confianza que debe presidir el ejercicio de la función judicial."
"En consecuencia, sin desconocer el carácter excepcional del instituto, corresponde admitir las excusaciones formuladas pues las razones expuestas justifican razonablemente el apartamiento solicitado."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está rubricada por los tres Ministros del Superior Tribunal de Justicia (Drs. Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier y Andrea C. Monte Riso), lo que refleja la decisión acordada por el Tribunal (firma digital de fecha 13/10/2026).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.