INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FERNANDEZ MAYRA SOL C/ PAEZ JUAN ALBERTO, LUMMA S.A. Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL (E) - ORALIDAD - S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La perito Dra. Vanina N. Elizondo impugnó la resolución que declaró la nulidad de su pericia, la removió del cargo y le impuso pérdida del derecho a honorarios. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, revocó la interlocutoria de cámara y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento sobre la apelación.
¿Quién es el actor?
Dra. Vanina Natalia ELIZONDO (perito médico y abogada matriculada).
¿A quién se demanda?
Sentencia recurrida dictada por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción; costas impuestas a TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la Sentencia Interlocutoria N° 689/2023 (05/12/2023) que rechazó su apelación; se impugnan la nulidad de la pericia, la remoción del cargo de perito y la pérdida del derecho a percibir honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; se revocó la Sentencia Interlocutoria N° 689/2023 y se ordenó bajar las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es fácil advertir, tanto la “remoción” como la “pérdida de honorarios”, constituyen una sanción que afecta de manera directa y personal a la perito, no a la actora, por lo que al producirse un gravamen específico, personal, concreto y actual en cabeza de la auxiliar de justicia, se configura el presupuesto necesario para activar la vía recursiva, y nace la facultad de la afectada para hacerlo."
"Lo expuesto demuestra suficientemente que la perito se agravió concretamente de su remoción del proceso y de la pérdida del derecho a cobrar honorarios, con fundamento en la lesión patrimonial y en el carácter alimentario del crédito que reclama, y en las normas que los consagran."
"Que, en atención al examen que antecede, queda demostrado que las razones por las que se desestimó el recurso de apelación de la perito recurrente no constituyen una derivación razonada del derecho vigente ..., por lo que la motivación de la sentencia interlocutoria 689/2023, de fecha 05/12/2023, es meramente aparente ..., lo que la torna arbitraria y hace procedente el recurso extraordinario de inconstitucionalidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cinco ministros (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Endeiza) compartieron el voto que hizo lugar al recurso; no hubo disidencia.
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