RECURSO DE CASACION EN AUTOS: ESPINOSA MARIA ALEJANDRA - ACEVEDO MARCELO CECILIO - VAZQUEZ MARIA DEL CARMEN - ASOCIACION ILICITA .
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la sentencia absolutoria por el delito de asociación ilícita. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que los agravios son meras discrepancias con la valoración probatoria del tribunal de juicio y que no acreditan vicios de arbitrariedad, inexactitud o apartamiento de las reglas de la sana crítica racional.
¿Quién es el actor?
Dr. Néstor Armando Lucero, Fiscal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada en OFR 1782/75 – Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial; imputados absolvidos: María Alejandra Espinosa, María del Carmen Vázquez y Marcelo Cecilio Acevedo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia absolutoria por asociación ilícita (arts. 45 y 210 C.P.), alegando insuficiente valoración de la prueba y vulneración del principio de inmediación por participación virtual de magistrados.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal; sin costas. La decisión fue adoptada por mayoría (votos de los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier; el Dr. Endeiza se excusó).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes (texto original del Tribunal):
“La deficiencia señalada resulta relevante, toda vez que la vía casatoria no habilita una reedición del debate, ni constituye una instancia destinada a sustituir la valoración efectuada por los jueces de mérito, salvo que se demuestre la existencia de un apartamiento manifiesto de las reglas de la sana crítica racional, arbitrariedad o una fundamentación aparente.”
“Entiendo que tal cuestionamiento no puede ser atendido, por cuanto el principio de inmediación no se vincula ni exige la presencia física de los sujetos procesales, sino que encuentra su fundamento esencial en la oralidad, en tanto es el mecanismo que permite el contacto directo del tribunal con los elementos de prueba y con las partes que intervienen en el proceso.”
“En definitiva, los agravios introducidos por la Fiscalía no logran evidenciar una concreta afectación normativa ni una valoración probatoria apartada de las reglas de la sana crítica racional. Se limitan, en esencia, a expresar su disconformidad con lo resuelto, sin aportar argumentos capaces de conmover los fundamentos centrales del pronunciamiento impugnado. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Eduardo Segundo Allende expuso y votó la propuesta, que fue compartida por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier. No firma el Dr. Víctor Manuel Endeiza por excusa.
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