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Tribunal Superior

GARRO VICTOR HUGO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor demandó por indemnización por accidente o enfermedad laboral contra la aseguradora EXPERTA ART S.A. La Sala del Superior Tribunal hizo lugar parcialmente a la casación de la demandada y dejó sin efecto únicamente la capitalización de intereses dispuesta por el art. 770 inc. b) del CCyCN, rechazando la casación de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 381439/22
Accidente o enfermedad laboral Indemnizacion Capitalizacion de intereses Art. 770 inc. b) ccycn Lrt Tasa de interes Recurso de casacion Honorarios 40% Costas Inaplicabilidad del dnu (mencion en votacion).

¿Quién es el actor?

GARRO Víctor Hugo (trabajador).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora/ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente o enfermedad laboral; diferencia derivada de incapacidad permanente parcial y determinación/actualización de prestaciones e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada dejando sin efecto la capitalización de intereses fundada en el art. 770 inc. b) del CCyCN (con devolución del depósito del art. 290 CPCC); se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte actora; se regularon honorarios de la ulterior instancia en 40% sobre los de primera instancia; costas por su orden (en lo de la demandada) y costas a la vencida (en lo de la actora).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del dispositivo final (transcrito tal cual): "SE RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la demandada y dejar sin efecto la sentencia recurrida exclusivamente en cuanto dispuso la capitalización de intereses con fundamento en el art. 770 inc. b) del CCyCN, con devolución del depósito art. 290 del CPCC. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas por su orden. IV) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora. V) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. VI) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Sobre la inadecuación de la capitalización en LRT (fundamento central): "Por ello, mientras la obligación no sea cuantificada, reviste naturaleza de deuda de valor cuya expresión dineraria debe ser establecida conforme a las pautas legales aplicables, de modo que no resulta procedente la capitalización excepcional prevista por el art. 770 inc. b) del CCyCN, cuya aplicación está restringida a las obligaciones de dar sumas de dinero. Por consiguiente, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y dejar sin efecto la capitalización de intereses dispuesta con fundamento en el art. 770 inc. b) del CCyCN."

Sobre la improcedencia de otros agravios (intereses incrementados y cuestiones de fondo): "En primer término, el agravio referido a la aplicación de la tasa de interés incrementada en un cincuenta por ciento (50%) no puede prosperar por cuanto este Superior Tribunal ya se ha pronunciado sobre la procedencia de dicho incremento... De las constancias de la causa resulta que la sentencia recurrida expresamente consideró aplicable al caso el límite previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial..., por lo que la crítica formulada por la recurrente parte de una premisa que no se corresponde con los términos del pronunciamiento impugnado y, en consecuencia, carece de sustento."

Sobre límites de la casación frente a valoración de prueba (respecto de la casación actora): "El primer agravio, relativo a la determinación del porcentaje de incapacidad, la existencia de preexistencias médicas y el cálculo de la capacidad residual, debe ser rechazado pues, tal como ha sido planteado, no pone de manifiesto la infracción o errónea aplicación de una norma jurídica y sólo procura la revaloración de las constancias fácticas que son de resorte exclusivo de los jueces de mérito. Igual suerte corresponde al agravio vinculado con la incapacidad psicológica por cuanto las cuestiones propuestas conducen, en definitiva, a un reexamen de la prueba producida y de las conclusiones a las que arribaron los jueces de grado, lo que excede los límites propios del recurso de casación."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría (Ministros Levingston, L’Huillier, Endeiza y Allende); la Dra. Monte Riso estuvo ausente por licencia.

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