GUZMAN LORENA, LAFUENTE ZANDRA STELLA S/TUTELA- S/ RECURSO DE QUEJA.-
Los recurrentes promovieron recurso de reposición con revocatoria in extremis contra el decreto de Presidencia que rechazó in limine un recurso de queja por presumible extemporaneidad de la casación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de reposición por improcedente, al no acreditarse error material, evidente y grosero ni los presupuestos formales para habilitar la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Dres. Daniel Héctor Abregó y Jorge Oscar Amaya, en representación de Johana Araceli Ramírez y Pablo Martín Mercau, actuando por los recurrentes (Guzman Lorena, Lafuente Zandra Stella - causa de tutela).
¿A quién se demanda?
Presidencia del Superior Tribunal (mediante impugnación del decreto de Presidencia de fecha 29/06/2026 que rechazó in limine la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de reposición con más revocatoria in extremis contra el decreto que rechazó in limine el recurso de queja; los recurrentes alegaban error material en la calificación del remedio y solicitaban la revisión de la Sentencia Interlocutoria N° 362 (declara desierta la casación).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de reposición con más revocatoria in extremis interpuesto por los recurrentes contra el decreto de Presidencia de fecha 29 de junio de 2026, por improcedente y por no verificarse el error esencial exigido para la revocatoria in extremis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos relevantes, literal):
"En efecto, la revocatoria in extremis es un recurso de carácter excepcional que sólo resulta procedente cuando se dan las especiales circunstancias que la autorizan, es decir, cuando el órgano jurisdiccional ha incurrido en errores materiales o esenciales, groseros y evidentes, sin que pueda ser admitido para discutir interpretaciones jurídicas sustentadas por el tribunal o el análisis efectuado de las probanzas aportadas, ni para obtener un nuevo juicio, reexamen o reconsideración de la causa, ni cuestionar el acierto o el error sobre los argumentos que sustentan el pronunciamiento. (cfr. Peyrano Jorge W. Revocatoria In Extremis, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 225/226)."
"En esta inteligencia, el art. 241 bis del Código Procesal Civil y Comercial exige para la procedencia del recurso de reposición in extremis la configuración de una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero, circunstancia que no se verifica en el caso."
"La Sentencia Interlocutoria N° 362, de fecha 18/06/2026, dictada por la Cámara de Apelaciones de Concarán (EXP 407246/23), no denegó la concesión de un recurso, sino que declaró desierta la casación, en los términos del art. 293 del Código Procesal Civil y Comercial, por haber sido interpuesta extemporáneamente."
"Por consiguiente, al no configurarse ninguno de los supuestos que habilitan la procedencia del recurso de revocatoria in extremis, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de reposición con más revocatoria in extremis interpuesto por los recurrentes contra el decreto de Presidencia de fecha 29 de junio de 2026."
Citas textuales importantes empleadas por el tribunal:
"la queja presupone necesariamente la existencia de una resolución de Cámara que deniegue la concesión de un recurso extraordinario" y la referencia jurisprudencial: "Por el recurso de hecho sólo pueden impugnarse decisiones que deniegan recursos ante la Corte y no otras resoluciones..." (cfr. CSJN, “García y Forciniti S.R.L.” 20/02/2001. Fallos: 324:356; “Bajos, Fernando H.”, 26/06/2001. Fallos: 324:2023).
Disposición sobre alcance: El tribunal aclara que su pronunciamiento "se circunscribe exclusivamente a resolver la improcedencia formal del recurso de queja intentado y no importa juzgamiento alguno sobre el fondo de la cuestión".
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