ILLANEZ JOSE LUIS C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A. para obtener indemnización por secuelas de columna. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación al considerar que los agravios se orientan a un reexamen fáctico-probatorio (valoración de la pericia médica) ajeno al ámbito de la casación.
¿Quién es el actor?
ILLANEZ JOSÉ LUIS.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente o enfermedad laboral originado en padecimientos de columna (lumbalgia, cervicalgia, etc.), con condena en primera instancia confirmada por Cámara.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la demandada (con pérdida del depósito), regulación de honorarios de esta instancia en un 40% sobre los de primera instancia y costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese sentido, las cuestiones propuestas exceden los límites del recurso de casación, pues son esencialmente de naturaleza fáctica, probatoria y de ejercicio netamente ponderativo, pues el reproche se dirige a cuestionar la valoración de la pericia médica, tenida en cuenta por la Cámara para fallar como lo hizo, por lo que se advierte que no se está, ante una situación casatoria, sino que la materia propuesta es inabordable mediante el presente recurso."
"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…" (cfr. “GIRARDI HUGO OSCAR ...” - EXP 294442/16, SD N° 037/20 de fecha 12/03/2020).
(Asimismo, en el dispositivo final:) "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto el 16/12/2024 y fundado el 01/02/25, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios profesionales correspondiente a esta instancia en un cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución cuenta con la adhesión de los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON (voto que expone los fundamentos), JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. Ausente el Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE.
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