INCIDENTE DE NULIDAD - GESTAN RUBEN DARIO (IMP) MIRANDA SILVIA (DEN) EN REPRESENTACION DE LA MENOR G.R.M. - AV. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO, CONVIVENCIA PREEXISTENTE- S/ RECURSO DE QUEJA.-
Incidente de nulidad formulado por excusación del Presidente del Superior Tribunal por existencia de vinculo familiar con el abogado de la denunciante en causa por abuso sexual con acceso carnal agravado. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial y asegurar el debido proceso, por hallarse comprendida en la causal del art. 33 inc. b) del CPP.
¿Quién es el actor?
El Sr. Presidente del Superior Tribunal, Dr. Jorge Alberto Levingston, quien presentó la excusación.
¿A quién se demanda?
Incidente planteado en el expediente principal contra la intervención jurisdiccional del Tribunal en la causa “Incidente de Nulidad - GESTAN RUBEN DARIO (IMP) MIRANDA SILVIA (DEN) EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR G.R.M. - AV. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO, CONVIVENCIA PREEXISTENTE”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el apartamiento (excusación) del Sr. Presidente del Superior Tribunal por la causal prevista en el art. 33 inc. b) del Código Penal Procesal, debido a que su hermano, el Dr. Guillermo David Levingston, intervino como abogado de la denunciante en el expediente principal.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. Jorge Alberto Levingston. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. La resolución fue firmada digitalmente por los ministros José Guillermo L’Huillier, Víctor Manuel Endeiza y Andrea Carolina Monte Riso; no firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 31407600/26, de fecha 22/09/26, el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, se excusa de intervenir en la presente causa atento a lo establecido en el art. 33 inc. b) del CPP, al advertir que su hermano, el Dr. GUILLERMO DAVID LEVINGSTON ha intervenido en el expediente principal como abogado de la denunciante.
Que atento a lo manifestado, se verifica la intervención del Dr. Guillermo David Levingston tal como surge de autos 'Incidente de Nulidad GESTAN RUBEN DARIO (IMP) MIRANDA SILVIA (DEN) EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR G.R.M. - AV. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO, CONVIVENCIA PREEXISTENTE' – IURIX INC N° 330372/1 (comprobante de cédula N° 30052187/26 de fecha 14/04/26), por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendido en la causal de excusación prevista en el art. 33 inc. b del CPP.
Se ha sostenido que: 'Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…' (Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07).
Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por tres ministros; no surge disidencia en el texto y un ministro se hallaba en uso de licencia, por lo que la decisión se adoptó por la mayoría que firma la resolución.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.