MORAN FERNANDO AMADEO C/ BECERRA EDUARDO RAMON Y OTROS - S/ DA?OS Y PERJUICIOS - S/ RECURSO DE QUEJA.-
MORAN promovió recurso de queja en una causa por daños y perjuicios contra Becerra y otros. El Superior Tribunal hizo lugar a las excusaciones de los ministros Eduardo S. Allende y Víctor M. Endeiza por haber intervenido previamente como Fiscal de Estado, para preservar la imparcialidad judicial.
¿Quién es el actor?
MORAN FERNANDO AMADEO
¿A quién se demanda?
BECERRA EDUARDO RAMON y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (expediente principal EXP 314038/17)
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las excusaciones solicitadas por los ministros Dr. Eduardo Segundo Allende y Dr. Víctor Manuel Endeiza; ambos se excusan por estar comprendidos en la causal del inciso 7° del art. 17 de la Ley N° VI-0150-2013 (aplicación por remisión del art. 30).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizados los autos principales “MORAN FERNANDO AMADEO C/ BECERRA EDUARDO RAMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” - EXP 314038/17, de las constancias de actuación N° 9560653/18 de fecha 04/07/18, surge que el Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPCC."
"Que analizados los autos principales “MORAN FERNANDO AMADEO C/ BECERRA EDUARDO RAMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” - EXP 314038/17, de las constancias de actuación N° 27748788/25 de fecha 04/06/25, surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPCC."
"Por lo expuesto, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de las excusaciones planteadas para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) dispone admitir ambas excusaciones; el auto está firmado digitalmente por los Ministros Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier y Andrea C. Monte Riso (acuerdo que constituye la decisión).
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