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Tribunal Superior

CAMARGO RAUL ADAN C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor reclamó indemnización por accidente o enfermedad laboral por lesiones en columna y diferencias en actualización e intereses. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la casación de la demandada, revocó el punto 3.2) de la sentencia apelada respecto de la actualización y capitalización de intereses y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 359014/20
Casacion Accidente laboral Columna lumbar Capitalizacion de intereses Art. 770 ccycn Tasa activa banco nacion Ripte / dnu 669/19 Piso minimo Remitir a nueva liquidacion Honorarios 40%.

¿Quién es el actor?

Camargo Raúl Adán (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente o enfermedad laboral por lesión en columna lumbar (incapacidad fijada en sentencia de grado), actualización del crédito, intereses y aplicación del piso mínimo; capitalización de intereses y aplicación de tasas (RIPTE/DNU 669/19 y Tasa Activa del Banco Nación incrementada).

¿Qué se resolvió?

El STJ admitió formalmente el recurso de casación y hizo lugar parcialmente al mismo. Revocó el punto 3.2) de la Sentencia N° 386/2025 únicamente en lo referido a los aspectos cuestionados (mecanismo de actualización e intereses y capitalización), ordenando se dicte un nuevo pronunciamiento; reguló honorarios en un 40% sobre el monto de primera instancia y costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, VOTO a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN, parcialmente por la AFIRMATIVA."

"Que conforme surge del fallo “Oliva” de la CSJN., el artículo mencionado establece una regla clara según la cual 'no se deben intereses de los intereses' y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva.

La excepción contemplada en el inciso "b" alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, 'en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda'."

"Por tales razones, corresponde hacer lugar a los agravios tercero y cuarto, dejar sin efecto la solución adoptada por la Cámara en los aspectos cuestionados y disponer que, al dictarse un nuevo pronunciamiento, se determine de manera clara, coherente y debidamente fundada el mecanismo de actualización e intereses aplicable al crédito, con sujeción a la doctrina obligatoria de este Tribunal y sin recurrir a mecanismos de capitalización que no resulten jurídicamente procedentes ni hayan sido objeto de petición por la parte."

Además, el tribunal consignó en el dispositivo final: "I) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Casación deducido por la demandada y en consecuencia, revocar el punto 3.2) de la Sentencia N° 386/2025, solo con relación a lo indicado en el presente fallo, mandando a dictar un nuevo pronunciamiento. II) Regular los honorarios ... en un 40% ... III) Costas por su orden. IV) Ofíciese."

(No hubo votos en disidencia: los cinco ministros firmantes comparten los pronunciamientos consignados.)

Datos/fechas/montos relevantes extraídos del fallo:

Fecha del PMI (primera manifestación invalidante): 04/06/2019.

Piso mínimo aplicado en la sentencia de primera instancia cuestionado: $9.376.883,52.

Capital de fórmula estimado señalado en la impugnación: $1.888.877,28.

Referencia de la nota SRT y cálculo invocado por la recurrente: Nota SRT SCE-2727/19 y piso proporcional $579.025,27 (según la recurrente).

Regulación de honorarios por la casación: 40% sobre monto de honorarios de primera instancia.

Fecha de la resolución del STJ: 28/09/2026.

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