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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CONTIENDA NEGATIVA LUCERO LILIANA DEL VALLE Y MANSILLA DANIEL IVAN S/ POSESION VEINTEA?AL -COMPETENCIA-

Incidente de contienda negativa de competencia en causa por posesión veinteañal entre Lucero Liliana del Valle y Mansilla Daniel Iván. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción, por entender que la cuestión sobre regulación de honorarios es accesoria al proceso agotado y no desplaza la radicación originaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 219137/1
Contienda negativa Competencia Posesion veinteanal Regulacion de honorarios Juzgado civil n?2 Tercera circunscripcion Cpcc art. 6 inc.1 Accesoriedad procesal Conflicto de competencia Interlocutorio.

¿Quién es el actor?

Lucero Liliana del Valle (parte actora del expediente principal).

¿A quién se demanda?

Mansilla Daniel Iván (parte demandada del expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se ventiló un incidente de contienda negativa de competencia en la causa principal caratulada "POSESIÓN VEINTEAÑAL" — la cuestión concreta discutida fue qué juzgado debía conocer del pedido de regulación/percepción de honorarios vinculado al proceso ya concluido.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el órgano competente para entender en la presente causa es el Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial; se notificó a la Jueza del Juzgado N°1 de la Segunda Circunscripción y se ordenó oficio y bajas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia de que subsista una cuestión vinculada a la regulación o percepción de honorarios no resulta suficiente por sí sola, para desplazar la competencia ejercida y trasladarla a un órgano jurisdiccional de otra circunscripción, pues se trata de una cuestión accesoria derivada de un proceso ya concluido."

"En consecuencia, la previsión contenida en el art. 6 inc. 1) del CPCC, no puede ser interpretada en forma aislada ni con alcance tal, que determine la radicación del proceso en una circunscripción distinta de aquella que previno y agotó su objeto. Por ello, corresponde declarar competente al Juzgado de la Tercera Circunscripción Judicial."

Transcripción de la parte dispositiva final: "SE RESUELVE: I) Declarar que el órgano competente para entender en la presente causa es el Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial. II) Hacer saber con copia a la Sra. Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial lo aquí resuelto. III) A sus efectos, ofíciese y bajen. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No constan votos en disidencia; la resolución está firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal.)

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