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Tribunal Superior

AMAYA DIEGO JOSE C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS MERCEDES SAN LUIS LTDA. S/COBRO DE PESOS-LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de casación contra la Sentencia Definitiva N° 17/2025 relativa a un cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedente al advertir que los agravios versan sobre valoración de la prueba y cuestiones fácticas ajenas al control casatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 372007/21
Casacion Laboral Despido Injuria laboral Valoracion de la prueba Improcedencia Honorarios 40% Costas a la vencida Sentencia definitiva n?17/2025 Stj san luis

¿Quién es el actor?

Amaya Diego José.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Electricidad y Otros Servicios Mercedes San Luis Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral (cobro de pesos) y controversia vinculada a justificación del despido e injuria laboral.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva N° 17/2025 de fecha 07/02/2025; regulación de honorarios de la ulterior instancia en 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Sentencia acordada y firmada el 28/09/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo, que los términos en los que ha sido planteado el agravio, no sólo ponen de manifiesto la inexistencia de una cuestión de derecho, sino que, además, denota la improcedente pretensión, de que este Tribunal, ingrese en el examen de cuestiones fácticas y probatorias que exceden el marco de conocimiento de la casación y que incumben exclusivamente al tribunal de grado."

"Vale recordar, que el recurso de casación se erige como un medio de impugnación contra sentencias definitivas que han aplicado o interpretado erróneamente la ley, por lo tanto, se limita a confrontar la aplicación correcta del derecho a los hechos definitivamente juzgados en sede de grado y no abre una tercera instancia ordinaria a fin de atender las reclamaciones de los justiciables, en orden a la interpretación y el alcance otorgados a las pruebas producidas en el proceso y a las conclusiones de ello desprendidas, es decir, la casación no es un medio hábil para el reexamen de los hechos ni para revisar la valoración de la prueba; la función del juez de la casación es tomar el hecho narrado por el tribunal o tenido por probado como tal, para reexaminar si la calificación jurídica es apropiada."

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva N° 17/2025, de fecha 07/02/2025. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; los Dres. Endeiza, Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier comparten el voto que rechazó la casación.

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