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Tribunal Superior

LUNA GLORIA MABEL C/ GOMEZ SUSANA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (E) -INHIBITORIA-DA?OS -RECURSO DE CASACION-

La actora promovió acción de cumplimiento de contrato de compraventa e indemnización por daños y perjuicios contra la demandada. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la solución de mérito y rechazó el recurso de casación por entender que los agravios intentan revisar valoraciones fácticas y probatorias ajenas al control casatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 207141/11
Contrato de compraventa Cumplimiento Intimacion fehaciente Pacto comisorio Casacion Revision de hechos Mora automatica Costas Honorarios Perdida del deposito

¿Quién es el actor?

LUNA, Gloria Mabel (actora).

¿A quién se demanda?

GÓMEZ, Susana (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de compraventa, acción inhibitoria y daños; controversia sobre si era requisito la intimación fehaciente prevista en la cláusula séptima antes de exigir cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la Sentencia Definitiva Nº 30 (17/02/2025), con pérdida del depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre el monto de primera instancia; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, este Superior Tribunal ha sostenido que la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada ... la instancia casatoria es excepcional y extraordinaria y no admite la posibilidad de revisión de pronunciamientos de mérito, pues el recurso de casación no abre una tercera instancia ordinaria a fin de atender las reclamaciones de los justiciables en orden a la interpretación y el alcance otorgados a las pruebas producidas en el proceso y a las conclusiones de ello desprendidas."

"En efecto, más allá de la invocación formal de las causales previstas en los incisos a) y b) del art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial, los agravios expuestos por la recurrente no logran demostrar la existencia de un error de aplicación o interpretación normativa sino que se encuentran dirigidos, en lo sustancial, a controvertir las conclusiones fácticas y probatorias alcanzadas por la Excma. Cámara acerca del cumplimiento del contrato de compraventa celebrado oportunamente entre las partes."

"Expresamente, la a-quo en la sentencia concluye que: 'En esta inteligencia equivoca la apelante cuando alega que mediante la cláusula séptima se convino un pacto comisorio expreso, ya que de la lectura de la misma surge inequívocamente que el “podrá” faculta a hacer uso o no de la intimación al cumplimiento a la otra parte. Es decir que se comparte de lleno el criterio volcado por el juez a quo en cuanto a la mora automática que se pactó expresamente en el clausula quinta'."

"En tales condiciones, corresponde concluir que el recurso de casación no logra acreditar la existencia de un error de derecho, limitándose a exteriorizar una discrepancia con las conclusiones alcanzadas por los jueces de las instancias inferiores respecto de cuestiones de hecho y prueba."

¿Cómo votaron los jueces?

El rechazo fue acordado por mayoría (Ministros Allende, Monte Riso, L’Huillier y Endeiza). No consta voto en disidencia.

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