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Tribunal Superior

MOLINA ALBERTO RAMON Y OTRO C/ LLANOS LAIME JUAN LUIS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

Los demandantes reclamaron daños y perjuicios derivados de una permuta y se discutió la aplicación de cláusulas penales; se condenó a la parte demandada al pago de U$S 143.400 por cláusula penal moratoria. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisibilidad del recurso extraordinario federal por carecer de cuestión federal suficiente y rechazó como manifiestamente improcedente la denuncia de hecho nuevo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 436008/25
Danos y perjuicios Clausula penal moratoria Recurso extraordinario federal Admisibilidad Hecho nuevo Arbitrariedad Permuta Costas U$s 143.400 Art. 365 cpcc

¿Quién es el actor?

MOLINA ALBERTO RAMON y otro (actores).

¿A quién se demanda?

LLANOS LAIME JUAN LUIS (demandado / recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un contrato de permuta y aplicación de cláusulas penales contractuales; en instancia anterior se lo condenó al pago de U$S 143.400 en concepto de cláusula penal moratoria.

¿Qué se resolvió?

I) Rechazar por manifiestamente improcedente la denuncia de hechos nuevos presentada por el demandado (con costas). II) Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el demandado el 08/03/2026 (con costas). Resolución firmada por los Ministros del STJ el 28/09/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (textos literales del fallo):

"En tal sentido, y con relación a la presentación de la demandada de fecha 15/04/2026, donde denuncia hechos nuevos sobrevinientes, solo cabe remitirse a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial, el que reza: '… Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta cinco (5) días después de notificada la providencia de apertura a prueba. …'. Por lo expuesto, y compartiendo los demás fundamentos expuestos por el señor Procurador General, que damos por reproducidos en honor a la brevedad, corresponde rechazar el planteo deducido por resultar manifiestamente improcedente."

"La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional" (CSJN, Fallos: 340:1070 “Escalona”)."

"En consecuencia, toda vez que la argumentación de la parte recurrente no rebate el fallo impugnado y solo se limita a reiterar argumentos esgrimidos en anteriores instancias, al no cumplir con las exigencias propias de la debida fundamentación que reclama la constante doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde la denegación del recurso."

Además se consignan datos procesales y formales: se constató incumplimiento del requisito de 26 renglones por foja exigido por la Acordada 04/2007 y se siguió el criterio del Procurador General que propuso el rechazo por insuficiencia de cuestión federal y por ser, en esencia, mero disenso sobre interpretación contractual, valoración de prueba y costas.

(No hubo votos en disidencia consignados en el bloque dispositiv o final; la Resolución está firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso.)

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