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Tribunal Superior

GUZMAN MARTIN OSCAR JESUS C/ FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, FIAT AUTO ARGENTINA S.A. S/ ACCION DE NULIDAD (SUMARISIMO) -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió acción de nulidad contra cláusulas de un plan de ahorro y reclamó reintegros, actualización por IPC y daños (moral y punitivo). El Superior Tribunal rechazó la queja de las codemandadas por improcedente del recurso extraordinario, al entender que lo planteado es una revisión del mérito y no un agravio constitucional concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 353274/19
Queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad Actualizacion ipc Planes de ahorro Clausulas nulas Responsabilidad solidaria Dano moral Dano punitivo Costas

¿Quién es el actor?

MARTÍN OSCAR JESÚS GUZMAN (actor demandante).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. (demandadas/recurrentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de nulidad de cláusulas del contrato de adhesión de un plan de ahorro; reintegro de sumas abonadas indebidamente; actualización de cuotas mediante IPC; pago de daño moral, daño punitivo y demás rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por las demandadas contra el auto interlocutorio que denegó recurso extraordinario de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a las recurrentes (arts. 68 y 69 CPCC). La vía extraordinaria se consideró inadmisible por constituir intento de revisión del fondo y del mérito de la sentencia de cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, como punto de partida, cabe recordar que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia ordinaria destinada a revisar el acierto o desacierto de las decisiones de los tribunales de mérito. Su finalidad se encuentra circunscripta al examen de cuestiones constitucionales concretas, debidamente planteadas y vinculadas de manera directa e inmediata con lo decidido en el pronunciamiento recurrido."

"De allí que no basta con invocar derechos o garantías de raigambre constitucional ni con calificar de arbitraria una decisión judicial para abrir la instancia extraordinaria. Es necesario demostrar, con una crítica concreta y razonada, que el pronunciamiento impugnado ha incurrido en un vicio de tal entidad que lo prive de fundamento jurídico suficiente o que se encuentre en contradicción manifiesta con normas o principios constitucionales."

"En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso de queja. Por ello, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de queja interpuesto por FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. en fecha 11/11/2025, dirigido en contra del Auto Interlocutorio N° 756/2025, de fecha 27/10/2025, dictado por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial. II) IMPONER las costas a las recurrentes vencidas, de conformidad con el principio objetivo de la derrota, en tanto no se advierten razones que justifiquen apartarse de él, arts. 68 y 69 CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada por cuatro ministros (L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso); un ministro ausente por licencia. El bloque dispositivo citado es el que decide.

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